Municipalidad aclara que no hay nuevas actividades autorizadas

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En virtud de distintas noticias publicadas por medios nacionales, provinciales y locales, es dable realizar las siguientes aclaraciones:
Las actividades excepuadas por el Estado Nacional el día sábado, están sujetas a las autorizaciones que cada provincia realice al respecto. Particularmente, la provincia de Buenos Aires ha establecido un mecanismo de autorización de cada una de ellas, dependiendo características de las actividades y zona geográfica de cada Municipio,
en consecuencia, al día de hoy NO HAY NUEVAS ACTIVIDADES autorizadas, más allá que las oportunamente autorizadas por el Municipio mediante Decreto Nro. 560/2020 de fecha 13 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO 3°: Actividades, Comercios y Servicios esenciales. Ampliación. Reglamentación. Autorización. Establecer y ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (conforme decretos emitidos por este Municipio, DNU y DA emitidas por el Estado Nacional), y AUTORIZAR taxativamente mediante el presente decreto a las siguientes actividades: 1) Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, shops en estaciones de servicio sin permanencia de gente, panaderías y panificados, confiterías y bombonerías, verdulerías, carnicerías, pollerias, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa y soda, venta de alimento para mascotas, ventas de productos de limpieza, venta de productos de higiene personal, pañaleras y lavanderías): Los comercios identificados en el presente apartado deberán cumplir con las medidas dispuestas por resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior y disposiciones y sugerencias del Ministerio de Salud y Dirección de Bromatología del Municipio. Se establece como franja horaria lìmite para el funcionamiento de todos los comercios identificados en el presente apartado de 09:00 a 18:00 hs.

2) Restaurantes, parrillas, hamburguesería, heladerías, locales de comidas preparadas, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales: La venta de los productos identificados en el presente apartado solo podrá realizarse a través de servicio de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Se establece como franja horaria lìmite para el funcionamiento de los comercios identificados en el presente apartado de 11:00 a 14:30 horas y de 20:00 a 23:00 hs..

3) farmacias;

4) ferreterías:

5) veterinarias: Se establece como franja horaria lìmite para el funcionamiento de 09:00 a a 18:00 hs., quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente.

6) provisión de garrafas

7) industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;

8) industrias de higiene personal y limpieza;

9) de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;

10) actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

11) actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

12) mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, servidores, etc.) y atención de emergencias;

13) transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP: El servicio de transporte de pasajeros de Remis, podrá funcionar bajo la siguiente metodología: Agencia cerrada al público, siendo posible solicitar un auto solo de manera telefónica. Los autos -y conductores- afectados a cada agencia no podrán permanecer en la misma, debiendo permanecer en sus domicilios estando permitido el viaje solo en caso de comunicación por parte del coordinador/operador de la agencia. El traslado de personas estará restringido a un (1) pasajero por auto, y sólo se exceptuarán viajes fuera de esa regla si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública. En todos los casos deberán cumplimentar las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.

14) reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;

15) servicios de lavandería;

16) servicios postales y de distribución de paquetería;

17) servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;

18) guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;

19) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones:

20) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera;

21) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;

22) Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía;

23) Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear;

24) Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación: Se consideran servicios esenciales de mantenimiento las acciones, obras y/o refacciones a realizar en viviendas unifamiliares, edificios, establecimientos comerciales y/o industriales y/o centros de salud, cuya demora en la realización pudiere ocasionar un riesgo o perjuicio para la propiedad. En tales situaciones, el dueño de la cosa y/o el arquitecto interviniente, deberá solicitar ante la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Municipalidad permiso previo a la ejecución de obra de mantenimiento, identificando tareas a realizar, lugar, motivo, tiempo de ejecución y personal afectado (que no podrá ser superior a 2 personas). Para el caso de que, por el tipo, complejidad o envergadura de la obra y/o refacción se deba afectar a más de 2 personas, se deberá realizar justificar técnicamente la solicitud;

25) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos;

26) Inscripción, identificación y documentación de personas;

27) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal;

28) Producción y distribución de biocombustibles;

29) Operación de centrales nucleares;

30) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20;

31) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.;

32) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario;

33) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas;

34) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera;

35) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica;

36) La circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20;

37) La actividad notarial en los términos y condiciones establecidos en la DECAD-2020-467-APN-JGM – Amplía listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020 – Actividad Notarial;

38) Entidades Financieras comprendidas en la Comunicación “A” 6958/2020 del BCRA, en los términos, condiciones y plazos establecidos en la circular;

39) Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital;

40) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior;

41) Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria;

42) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;

43) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público;

44) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;

45) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Las actividades comerciales sobre las cuales no se hubiere establecido un horario o franja horario de funcionamiento, podrán solamente desarrollar su actividad en la franja horaria lìmite entre las 09:00 y 18:00 hs.

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