Reforma del INTA: el Senado y la Justicia frenaron el decreto del Gobierno
os hechos le pusieron fin, al menos por ahora, a la avanzada de reforma del INTA que impulsaba el Gobierno. Por un lado, un fallo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación del Personal del INTA (Apinta) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) en contra del decreto 462/2025 con el que se buscaba que el organismo técnico del agro dejara de ser un organismo descentralizado y autárquico para pasar a depender directamente de la Secretaría de Agricultura como ente “desconcentrado”. Por otra parte, esta tarde el Senado rechazó varios decretos, entre ellos el 462 donde estaba el INTA. Se desestimó por 60 votos, hubo 9 a favor y dos abstenciones. Hace unos días se había pronunciado en contra Diputados.
En cuanto a la decisión judicial, esta se conoció después de que el Gobierno aprobara esta semana una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo para el organismo que, como se dijo, pasó a ser “desconcentrado” y, además, suprimiera la Dirección Nacional y disolviera el Consejo Directivo,figuras que habian estado presentes desde la creacion del instituto.
La Justicia entendió que se configuraron los requisitos de “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora” para dictar una medida precautoria. En ese sentido, la jueza Martina Isabel Forns ordenó al Poder Ejecutivo “abstenerse” de ejecutar actos administrativos derivados del decreto que impliquen traslados, cesantías, reubicaciones, suspensiones, pases a disponibilidad o supresión de estructuras vinculadas al INTA. La cautelar tendrá una vigencia de seis meses.

En la solicitud de la medida, impulsada por el secretario general de Apinta, Mario Romero, y el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, las organizaciones gremiales dijeron que el decreto implica, en los hechos, la disolución del organismo como ente autárquico y su conversión en una oficina desconcentrada de la administración central, lo que consideran un vaciamiento contrario al decreto-ley 21.680 que dio origen al INTA. También advirtieron que la medida afecta derechos adquiridos, la estabilidad del empleo público y la vigencia de los convenios colectivos que regulan las condiciones de trabajo de su personal.
demás, el escrito de Apinta y ATE planteó que la Ley de Bases constituye una “delegación legislativa irrazonable” y un “ómnibus normativo” que habilita al Ejecutivo a intervenir en organismos estratégicos sin debate parlamentario. Entre otros puntos, advirtieron que la supresión del INTA representaría un retroceso institucional con impacto en el desarrollo agropecuario, la investigación y la planificación territorial.
La magistrada coincidió en el escrito en que, de avanzarse con la aplicación del decreto, «podría configurarse un daño irreparable sobre derechos laborales y sindicales». Incluso señaló que los artículos 73 y 74 del decreto delegan en la Secretaría de Transformación del Estado decisiones que subordinan la estabilidad del personal a la discrecionalidad administrativa, en abierta contradicción con la legislación laboral y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] con jerarquía constitucional.

Por otra parte, vale recordar que el juzgado que hizo lugar a la medida cautelar es el mismo que frenó los cambios al Instituto Nacional de Tecnologia Industrial (INTI) que había establecido la administración de Milei mediante el Decreto 462/2025, presentado por el gremio ATE. La jueza resolvió “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora ATE, ordenando al Estado Nacional que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive de la aplicación del Decreto 462/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTI”. Esta decisión judicial también tiene vigencia por un período de seis meses.
La Nacion Campo
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