Municipalidad de 9 de Julio informo que quedan habilitados los oficios religiosos con un 30% de aforo
La Municipalidad de Nueve de Julio informa que el Gobierno nacional autorizó de manera oficial ayer la posibilidad de que se puedan realizar eventos religiosos en lugares cerrados, con un aforo máximo del 30 por ciento; medida que entró en vigencia hoy, una vez publicada la decisión administrativa en el Boletín Oficial.
La disposición señala textualmente: “Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto No 287/21, prorrogado por sus similares No 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo.
Establécese que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4o del Decreto No 287/21, prorrogado por sus similares No 334 y No 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción”.
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