Nueva reglamentación en las Licencias de Conductor
La Oficina de Licencias de Conducir de la Municipalidad de Nueve de Julio, informo que partir del 2 de enero último, entró en vigencia una nueva reglamentación sobre clases de licencias, las cuales quedan clasificadas de la siguiente manera:
CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
A1.1 Hasta 50cc o 4Kw 16 años y autorización de padres
A1.2 Hasta 150cc o 11Kw 17 años y autorización de padres
A1.3 Hasta 300cc o 20Kw 2 años de A1.2 o mayor de 21 años
A1.4 Mas de 300cc 2 años de A1.3 o mayor de 21 y 1 año de A1.3
TRICICLOS Y CUATRICICLOS
A2.1 Hasta 300CC O 20KW
A2.2 Más de 300cc o 20Kw – 2 años de A2.1 o mayor de 21 y 1 año de A2.1
A3 Cabinados cualquier cilindrada o Kw
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS, UTILITARIOS
B1 Automóviles, camionetas, Vans de uso privado y casa rodante morotizada de hasta 3500 Kg. Incluye A3
B2 Automóviles, camionetas, Vans de uso privado y casa rodante motorizada de hasta 3500 Kg. Con acoplado de h/750 Kg. Incluye B1 – 1 año de antigüedad de B1
CAMIONES SIN ACOPLADO
C1 Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada de + de 12000 Kg. Incluye B1 21 años y 1 año de B1 o B2
C2 Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada de 12000 a 24000 Kg. Incluye C1 21 años y 1 año de B1 o B2
C3 Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada de mas de 24000 Kg. Incluye C2 21 años y 1 año de B1 o B2
TRANSPORTE DE PASAJEROS
D1 Automotores para servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas excl. Conductor. Incluye B1 – 21 años y 1 año de B1 o B2
D2 Automotores para servicio de transporte de pasajeros de 8 a 20 plazas excl. Conductor. Incluye B, C y D1 – 21 años y 1 año de B1 o B2
D3 Automotores para servicio de transporte de pasajeros de mas de 20 plazas excl. Conductor. Incluye D2 – 21 años y 1 año de B1 o B2
Vehículos de emergencia
D4 Vehículos de emergencias, urgencias o similares – Acompaña a la subclase A, B, C o D que corresponda
CAMIONES, TRANSPORTE DE PASAJEROS CON REMOLQUE
E1 Vehículos de clases C o D con 1 o mas remolque o articulaciones. Incluye B y C
MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA
E2 Maquinaria especial no agrícola
VEHÍCULO ADAPTADO
F Especialmente adaptado a la condición física del titular. Debe describirse la adaptación que corresponda. Acompañada de la subclase que corresponda al vehículo que conduzca
TRACTORES AGRÍCOLAS
G1 Tractores agrícolas
MAQUINARIA ESPECIAL AGRÍCOLA
G2 Maquinaria especial agrícola
TREN AGRÍCOLA
G3 Tren agrícola – Acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y con 1 año de antig. en la misma.
(*) Se incluyen los vehículos propulsados eléctricamente.
Las Licencias de Conducir actuales que incluyan la clase Motos (clase A.2.1; A.2.2 y A.3) emitidas hasta el último día hábil del año 2018, serán válidas para la conducción de vehículos cuatriciclos hasta la fecha de su vencimiento. Los conductores que actualmente posean las clases mencionadas NO deberán realizar el reemplazo de la licencia. No obstante, al momento del vencimiento de la misma, no se renovará automáticamente la clase cuatriciclos (sólo se renovará de manera automática la clase Motos), debiendo el conductor realizar la prueba de manejo y exámenes correspondientes si desea mantener la clase cuatriciclos.
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