Desde la propia Justicia bonaerense desautorizan a la jueza Pascual y aplicarán la reforma penal juvenil
La decisión de la jueza de Lomas de Zamora Marta Elba Pascual de suspender por 60 días la aplicación de la Reforma de la ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires no solo cosechó el rechazo de sectores políticos sino también dentro del propio sistema judicial bonaerense.
El Juzgado de Garantías del Joven de Moreno-General Rodríguez, a cargo de la Dra. Mirta Guarino, resolvió que aquella cautelar no tiene efectos jurídicamente vinculantes en su jurisdicción y ordenó continuar aplicando la norma.
También sostuvo que las deficiencias del sistema deben ser resueltas por el Estado y que los planteos de inconstitucionalidad deben analizarse caso por caso.
Cabe recordar que la cautelar del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora que conduce Marta Pascual pausó la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires por considerar que el sistema penal juvenil no contaba con las condiciones necesarias para absorber la ampliación del régimen.
Para la magistrada de Moreno-General Rodríguez, en cambio, mientras no exista una orden vinculante de un órgano superior competente, consideran que la reforma que baja la edad de imputabilidad a los 14 años y agrava penas continuará aplicándose.
Los fundamentos de la Jueza de Moreno- General Rodríguez
El argumento central en resolución de Moreno-General Rodríguez está vinculado con la división de poderes. Según la resolución, un juzgado de primera instancia no puede asumir potestades legislativas ni suspender temporalmente, con alcance general, una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
La decisión también distingue entre la vigencia de una norma, su implementación y su eventual constitucionalidad. Las deficiencias edilicias, presupuestarias o de infraestructura, sostiene el juzgado, no hacen desaparecer una ley nacional. Generan, en cambio, obligaciones para el Estado, considera.
La fórmula que utiliza el fallo es contundente: “La respuesta constitucional frente a una insuficiencia estructural debe ser exigir al Estado más cumplimiento, no admitir como consecuencia automática menos vigencia normativa.”
Otro de los ejes de la resolución es la competencia territorial. El juzgado remarca que el hecho de que exista un problema que exceda una jurisdicción departamental no significa que un juez pueda extender automáticamente los efectos de su decisión al conjunto de la provincia.
En ese sentido, sostiene: “La dimensión territorial del problema y la competencia territorial del órgano judicial son cuestiones diferentes.”
El planteo también alcanza a la doctrina de la Corte Suprema en el caso Verbitsky. Según la interpretación adoptada por el juzgado, aquel precedente estuvo orientado a ordenar al Estado medidas destinadas a superar violaciones estructurales de derechos, pero no habilitó a los jueces a suspender leyes penales aprobadas por el Poder Legislativo.
La ley sigue vigente, pero no es un cheque en blanco
La resolución, sin embargo, no significa que los adolescentes deban ser privados de su libertad sin importar las condiciones existentes.
El juzgado aclara que la continuidad de la Ley 27.801 no libera al Estado de sus obligaciones constitucionales. Si en un caso concreto no existen cupos o dispositivos adecuados, deberán evaluarse alternativas menos restrictivas de la libertad.
También establece que cualquier planteo de inconstitucionalidad o inconvencionalidad deberá ser analizado dentro de una controversia concreta, de acuerdo con el modelo de control difuso.
La propia resolución lo sintetiza así: “Una deficiencia institucional no puede convertirse en una razón para privar de vigencia a una ley. Y la vigencia de una ley tampoco puede utilizarse como justificación para vulnerar derechos fundamentales.” afirmó.
La cuestión que queda abierta
La resolución de Moreno-General Rodríguez no revoca ni revisa la decisión de Pascual. El propio juzgado lo aclara expresamente. Lo que hace es negarle efectos vinculantes dentro de su jurisdicción y sostener que la Ley 27.801 debe continuar aplicándose allí hasta que exista una decisión de un órgano superior que disponga lo contrario.
Así, la reforma penal juvenil queda atravesada por una disputa que ya no es solamente política. También es una discusión entre tribunales sobre los límites de las decisiones cautelares, el alcance territorial del hábeas corpus colectivo y la relación entre la vigencia de una ley nacional y las condiciones concretas en las que debe aplicarse.
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