Que la fiesta no te sea un dolor de cabeza, cometer una infracción a la ordenanza municipal puede costar hasta $ 41.000
Una vez mas Municipalidad de Nueve de Julio, a través de la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalización, recuerda la plena vigencia de la Ordenanza 5744, del año 2016, que regula la realización de fiestas y/o eventos privados, la que tiene por objeto “regular las fiestas y/o eventos que se desarrollen en inmuebles de dominio privado, ya sean vivienda particular, quinta, casa de campo, finca, galpón o cualquier otro tipo similar, situado dentro del Partido de Nueve de Julio; que sean abiertas al público en general, concurran más de 100 personas, y se cobre un canon, entrada o retribución de cualquier tipo y en cualquier momento; y/o se comercialicen bebidas y/o comidas…”.
Entre los aspectos más salientes de la referida Ordenanza, debe recordarse lo establecido en el artículo 5° sobre el “Trámite para la autorización”, donde se indica que “toda persona, ya sea física o jurídica, que pretenda realizar una fiesta y/o evento con las condiciones alcanzadas por la presente ordenanza, debe solicitar autorización al D.E. a través de una nota con una antelación de al menos 20 días corridos a la fecha de la realización del mismo, y dar cumplimiento a los requisitos mínimos”; como el artículo 10°, referido a “Intervención y clausura preventiva” y se expresa que “la autoridad de aplicación una vez tomado fehaciente conocimiento de una fiesta y/o evento de los descriptos en el artículo 1°, y que no cuenten con la correspondiente autorización, podrá constituirse en el lugar citando a los sujetos responsables para informarles sobre el régimen sancionatorio de la presente ordenanza. En caso de persistir la voluntad de llevar a cabo la fiesta y/o evento, el D.E. queda expresamente facultado a tomar las medidas de prevención para evitar la realización del mismo, pudiendo incluso clausurar el lugar”.
FUERTES MULTAS
Es importante señalar que la ordenanza vigente establece que “será penado con un mínimo de diez (10) módulos ($ 4.150) y un máximo de cien (100) módulos ($ 41.500) quienes fabriquen, almacenen, usen o comercialicen elementos de pirotecnia, según lo establecido…”; en tanto que se advierte que “…en caso de reincidencia, se podrá disponer la clausura del local comercial o utilizado para depósito”.
Para mayor información, se sugiere consultar el siguiente link: http://www.9julio.mun.gba.gov.ar/orden/detalle.php?id_ord=3873
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