Modificación de Ley de Abastecimiento «es altamente negativo y muy preocupante»
El presidente de CRA dijo que para el agro "esto no termina bien". Advirtió que se va a producir menos. Resumen del proyecto.
El presidente de Confederaciones Rurales Argentinas, Rubén Ferrero, advirtió que el proyecto que impulsa el Gobierno sobre la regulación de las relaciones de producción y consumo dentro de la llamada Ley de Abastecimiento «puede desembocar en consecuencias realmente perjudiciales para el país».
Agregó que «cuando lo que prima son precios políticos como los que impuso el ex secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno y ahora Augusto Costa, y no los precios de mercado, la lógica de la economía indica que cae la oferta y la inversión de para producir más».
«La inflación se corrige de otra forma, con una macroeconomía más ordenada, teniendo superávit fiscal, con menor gasto público y dejando de financiar con emisión el déficit fiscal», apuntó Ferrero en declaraciones en varias radios.
El proyecto
La semana pasada, el Poder Ejecutivo giró al Senado un paquete de iniciativas para modificar la ley de Abastecimiento, Defensa de la Competencia y una nueva para la Regulación de las relaciones de producción y consumo.
Los cambios a la Ley (N° 20.680 (del 20 de julio de 1974) despertaron críticas y un rechazo casi unánime entre las cámaras que agrupan a las mayores empresas de la Argentina.
El diario La Nación resumió los puntos principales que se pretenden modificar:
1.Se amplía la aplicación de la normativa a todas las actividades económicas (incluidas actividades recreativas). En cambio, el texto actual limita la competencia a «la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios» que satisfaga directamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población.
2.La Secretaría de Comercio, que oficia de autoridad de aplicación, tendrá más atribuciones legales para controlar precios. Los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño quedan autorizados a fijar precios máximos.
3.Para casos de reincidencia se establece la «clausura definitiva» para subas de precios no justificadas, acaparen materias primas o productos, discontinúen abastecimiento regular en zona o ramo comercial o no produzcan bienes dentro de márgenes de precios y utilidad fijados por la autoridad de aplicación.
4.Las empresas primero deben pagar la multa y luego apelar ante la Justicia, en caso de querer hacerlo.
5.Se elimina la pena de cárcel para los infractores. Las clausuras pueden ser por 90 días y las multas tienen un nuevo tope de $10 millones.
6.La aplicación de multas podrá ser contra empresas y sus directivos.
7.En caso «de ser necesario», el Estado podrá intervenir en los procesos económicos de cualquier empresa para fijar márgenes de utilidad, niveles de precio (máximos, mínimo y referencia) y volúmenes de producción. Queda habilitado para manejar indirectamente compras y ventas de compañías.
8.El Estado puede suspender concesiones, beneficios fiscales o créditos especiales a privados.
9.Las autoridades quedan facultadas para incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación.
10.Se abre la posibilidad de que la autoridad de aplicación pueda requerir a las empresas «toda la documentación relativa al giro comercial». Es decir, potestad de solicitar documentos contables y comerciales.
Deja un comentario