El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones
El Gobierno nacional oficializó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones para explotaciones rurales de los partidos bonaerenses de 9 de Julio y Necochea, mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, publicada este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial. La medida, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, comprende el período entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026, inclusive, y se enmarca en la Ley 26.509, que establece el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios.
En 9 de Julio, la declaración alcanza a las explotaciones agropecuarias afectadas por las inundaciones en todo el partido. En Necochea, en tanto, comprende las circunscripciones II, III, IV y XII. La decisión nacional se tomó luego de que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizara la situación presentada por la provincia de Buenos Aires y recomendara avanzar con la declaración, en línea con los alcances establecidos por el Decreto provincial 1270/2026.
Cabe destacar que recientemente entidades de productores rurales de 9 de Julio, manifestaron se solicite la continuación de emergencia agropecuaria en el distrito ante la situación dada de anegamiento de campos y caminos rurales .
La resolución establece que los productores afectados deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente para acreditar que sus establecimientos se encuentran comprendidos en las condiciones previstas por la Ley 26.509. Además, el Gobierno bonaerense deberá remitir el listado de los productores alcanzados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, junto con copias de los certificados de emergencia correspondientes. La normativa también instruye a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a instrumentar las medidas necesarias para que los establecimientos comprendidos puedan acceder a los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley.
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