Caballos con microchip: el SENASA cambia las reglas para trasladar equinos
El movimiento de caballos en la Argentina tendrá nuevas reglas a partir de 2027. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el régimen de identificación, registro sanitario y traslado de équidos y estableció la obligatoriedad del microchip para todos los animales que sean movilizados dentro del territorio nacional. La disposición está contenida en la Resolución N° 831/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece que la exigencia comenzará a regir el 1° de marzo de 2027. La medida alcanza a los distintos actores vinculados con la actividad equina, entre ellos propietarios, criadores, establecimientos, veterinarios y quienes intervienen en el traslado de los animales.
A partir de marzo de 2027, todo caballo que vaya a ser trasladado deberá contar con un transpondedor electrónico inyectable, conocido como microchip, que permita identificarlo individualmente. El dispositivo deberá colocarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el SENASA en la Resolución N° 530/2025. Una vez identificado, el número correspondiente deberá quedar registrado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). La registración podrá realizarse mediante aplicaciones digitales oficialmente homologadas, por autogestión o de manera presencial en las oficinas del SENASA.
A partir de marzo de 2027, todo caballo que vaya a ser trasladado deberá contar con un transpondedor electrónico inyectable, conocido como microchip, que permita identificarlo individualmente
En qué momentos deberá verificarse la identificación
La identificación electrónica no será solamente un requisito al momento de trasladar un caballo. El nuevo esquema establece diferentes instancias en las que deberá verificarse y registrarse la identidad del animal. Entre esas situaciones se encuentran la toma de muestras serológicas necesarias para un traslado, el alta de la Libreta Sanitaria o del Pasaporte Equino, la aplicación de tratamientos veterinarios, la gestión de movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE). De esta manera, el organismo busca vincular la identificación individual de cada animal con su información sanitaria y sus movimientos, para mejorar el seguimiento y fortalecer las acciones de prevención y control.
Se termina la Libreta Sanitaria Equina en papel
Otro de los cambios centrales es la digitalización de la documentación sanitaria. El SENASA aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial, que deberá gestionarse a través del SIGSA por autogestión o mediante aplicaciones digitales autorizadas. También se incorpora el Pasaporte Equino Digitalizado (PED). Quienes ya cuenten con un Pasaporte Equino en formato papel deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del organismo. El documento físico podrá conservarse y mantendrá su validez para el movimiento de los animales, siempre que también se encuentre registrado digitalmente.
El SENASA aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial, que deberá gestionarse a través del SIGSA por autogestión o mediante aplicaciones digitales autorizadas.
Un cambio gradual hasta 2028
El reemplazo de la documentación en papel tendrá un período de transición. A partir del 31 de diciembre de 2026 dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en formato papel, mientras que las que hayan sido emitidas previamente conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027. De esta manera, desde el 1° de enero de 2028, la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos.
Cómo será el traslado de los caballos dentro del país
Para los movimientos de équidos dentro del territorio nacional, los animales deberán estar amparados por la Libreta Sanitaria Equina Digital o el Pasaporte Equino Digitalizado. Además, el establecimiento de destino deberá contar con un registro geolocalizado realizado mediante una aplicación móvil. En determinados movimientos continuará vigente el Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Esto alcanza a las operaciones vinculadas con la importación y exportación de animales, la provisión de équidos destinados a faena de exportación y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina.
Las aplicaciones deberán contar con homologación del SENASA
La nueva regulación también alcanza a las empresas y desarrolladores tecnológicos que ofrezcan aplicaciones vinculadas con la documentación sanitaria digital. Estos proveedores deberán presentar ante el SENASA la documentación técnica de sus sistemas, incluyendo los mecanismos utilizados para validar los datos y garantizar la interoperabilidad con los sistemas informáticos del organismo. Para operar, las aplicaciones deberán contar con homologación oficial previa y cumplir con los requisitos técnicos, sanitarios y de seguridad informática establecidos por el SENASA.
Más trazabilidad y control sanitario
La actualización normativa busca mejorar las herramientas disponibles para la prevención de enfermedades, el control de movimientos y la bioseguridad durante el traslado de los animales. La identificación electrónica permitirá asociar cada equino con su información sanitaria y sus movimientos, facilitando el seguimiento ante situaciones que requieran una intervención sanitaria y permitiendo una respuesta más rápida ante eventuales emergencias. El nuevo marco regulatorio fue elaborado a partir del trabajo conjunto entre el SENASA y representantes del sector privado, incluyendo entidades vinculadas con los équidos de alto movimiento y la actividad hípica, además de colegios y consejos veterinarios de todo el país.
El cambio marca así un avance hacia un sistema de trazabilidad equina digitalizado, con una transición progresiva que comenzará en 2027 y culminará, en materia documental, con la eliminación de la Libreta Sanitaria Equina en papel a partir de 2028.
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