En Bolívar buscan declarar la Emergencia Comercial Industrial y de Servicios
En carácter de representantes de nuestros socios del sector comercial, y en el marco de la dura situación económica que atravesamos debido a las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19 solicitamos la declaración de Emergencia Comercial, Industrial y de Servicios para quienes desarrollan actividades declaradas como no esenciales en el marco del decreto nacional Nº 235/2021, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses, pudiendo ser prorrogado en caso de verificarse que las causales que justifican las emergencias no han cesado.
La situación de los comercios locales se ha ido agravando con cada cierre de actividad. La falta de ingresos impide afrontar el pago de sueldos a empleados, impuestos, créditos y otros vencimientos que van siendo acumulativos y parecen no tener fin.
A su vez, esto genera un impacto emocional negativo tanto para el comercio, que después de más de 12 meses de haber comenzado está pandemia, sigue estando en un contexto de incertidumbre y poca previsibilidad, como para las familias que dependen de él para su subsistencia.
Por todo esto, consideramos fundamental generar diversas alternativas, estrategias y herramientas que permitan acompañar a los sectores de actividad no esencial en este contexto de gran crisis y paliar las consecuencias que de ella se deriven, prestando especial atención en conservar los puestos de trabajo, las inversiones y ayudar a las familias que de ellos dependen; por tanto, se considera pertinente la aplicación del siguiente paquete de medidas: Beneficios de orden Municipal:
● Eximición del pago de tasas ABL y Seguridad e Higiene para todos los contribuyentes, tanto para el domicilio donde desarrolla sus actividades como para su domicilio particular;
● Plan de pagos, donde se puedan incluir las obligaciones vencidas a partir de marzo 2020 en adelante, con quita de intereses por mora. Así mismo plantear un régimen de
regularización de deudas por las obligaciones vencidas durante la vigencia del DE Nac. 235/2021;
● Establecer una tasa fija en el concepto de alumbrado en la factura de Energía Eléctrica, de modo tal que dicho importe no sea lo suficientemente representativo dentro de los gastos impositivos/servicios de cada contribuyente (actualmente es un 12% sobre el consumo de energía)
Beneficios de orden Provincial:
● Exención del impuesto a los Ingresos Brutos. Eximir a dichos contribuyentes del pago de todo tipo de multas por infracción a los deberes formales y materiales en el Impuesto a los Ingresos Brutos durante el mismo periodo
● Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a los titulares de inmuebles destinados a la realización de actividades catalogadas como no esenciales;
● Agilizar y facilitar la concreción del trámite de reintegro de saldo de IIBB para aquellos contribuyentes que posean saldo a favor, tanto para su efectiva devolución como para su compensación;
Beneficios de orden Nacional:
● Consideración del componente inflacionario en los parámetros analizados para el acceso a las ayudas económicas de emergencia, por ejemplo, los programas ATP y REPRO;
● La devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito para personas en relación de dependencia, medida que ayuda en parte a incentivar el consumo y por otro lado mitigar el impacto generado en un sector vulnerable de la sociedad;
● Aplicación de la reducción en un 50% para la tasa el Impuesto a las Ganancias aplicables al ejercicio económico 2021;
● Eliminación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el próximo ejercicio;
● Suspensión de retenciones y percepciones de IVA y Ganancias;
● Desgravación del Impuesto a las Ganancias por inversiones como mínimo en un 30%
● Eximición del componente impositivo en el Monotributo durante seis meses;
● Reducción de la alícuota de IVA en los servicios, tales como gas y electricidad (actualmente es de un 27%);
● Promoción del empleo mediante la bonificación de los aportes y contribuciones patronales durante dos años y una reducción del 50% el tercer año, para aquellos empleadores que amplíen su nómina laboral; aplicable para los nuevos empleados incorporados.
● Analizar la factibilidad de generar un sistema simplificado de empleo (similar al de casas particulares) de modo tal que se pueda formalizar los empleados eventuales como p/ej delivery.
● Suspensión de Ejecuciones judiciales por el incumplimiento de los pagos de los impuestos provinciales y nacionales durante un año.
Beneficios del orden financiero:
● Reducción de las tasas de interés aplicables a las tarjetas de crédito para el pago de saldos adeudados;
● Disminución en los costos de financiación para pagos con tarjeta de crédito, fundamentalmente aplicable a aquellos rubros que no puedan incluirse en los planes Ahora 3,6,12 y 18;
● Posibilidad de prorrogar el DE 312/2020 con sus artículos (que incluye medidas como: suspensión de cierre de cuentas bancarias, suspensión de la solicitud de libre deuda en concepto de aportes y contribuciones como requisito para acceder al sistema crediticio, etc.) e incluir la ampliación de los saldos para girar en descubierto, así como también proporcionar las facilidades para su pago;
● Mayor flexibilización en los estándares crediticios destinados a inversión y/o financiamiento de PYMES, disminuyendo como mínimo un 50% su tasa de interés, que represente un monto por debajo del índice inflacionario, como los requisitos para poder acceder a los préstamos.
● Renovar el sistema de garantías que otorgaba el Estado para créditos, ampliando su monto de cobertura
Cada entidad dependiendo de su jurisdicción (Municipio, ARBA, AFIP y BCRA) será responsable de la ejecución del conjunto de medidas, como así también de dictar las normas complementarias que contribuyan a sus respectivas implementaciones.
Fuente: Diario La Mañana de Bolivar
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