su uso es obligatorio

Desde el Lunes 20: Tapabocas para todos

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El Intendente Municipal  de 9 de Julio, adhiriendo al decreto del Gobernador de la provincia de Buenos Aires firmó en el día de hoy un decreto por el cual establece a partir de las cero horas (00:00 hs) del día 20 de abril de 2020 y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del Partido de 9 de Julio.

Asimismo, se recomienda el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente anteriormente.

También se aclara expresamente que la utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes, como las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19.

Por último, se prohíbe la comercialización, en el ámbito del Partido de 9 de Julio, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

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