Derecho al agua
La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires admitió un recurso de amparo colectivo contra Aguas Bonaerenses para que se provea a los habitantes de 9 de julio la cantidad de agua potable necesaria para cubrir sus necesidades.
En los autos «Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo», la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires admitió un recurso de amparo colectivo contra Aguas Bonaerenses para que se provea a los habitantes de 9 de julio la cantidad de agua potable necesaria para cubrir sus necesidades.
La denuncia fue efectuada por un grupo de vecinos por el mal funcionamiento del servicio y por los niveles de arsénico detectados en el agua, superiores a los permitidos en los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y solicitaron que se realicen los trabajos necesarios para adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario.
Los miembros del Máximo Tribunal, presidido por Hilda Kogan, sostuvieron que el amparo colectivo debe ser admitido, ya que cumple con el requisito básico de este tipo de recursos, que es lograr beneficios colectivos.
Agregaron que, en este caso, resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho.
Los magistrados explicaron que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces.
En esa línea, los jueces añadieron que en el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia.
Finalmente, los miembros de la Corte bonaerense remitieron la causa tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento que de una solución al conflicto.
Archivo adjunto
http://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/075/838/000075838.pdf
Fuente: www.diariojudicial.com
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