Ganadería 4.0: El SENASA oficializó la identificación electrónica obligatoria para todo el rodeo a partir de 2026

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A través de la Resolución 841/2025, el organismo sanitario estableció el nuevo marco regulatorio para la trazabilidad individual. La medida alcanza a bovinos, bubalinos y cérvidos, e implementa el uso de tecnología RFID para mejorar el acceso a mercados internacionales y la gestión sanitaria.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio un paso definitivo hacia la modernización de la ganadería argentina. Mediante la publicación de la Resolución 841/2025 en el Boletín Oficial, se establecieron las normas técnicas y operativas para el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

La normativa busca fortalecer la trazabilidad, minimizar errores en los registros manuales y cumplir con las exigencias crecientes de los mercados de exportación en materia de seguridad alimentaria.

El nuevo estándar: el “Binomio” de identificación

Según detalla la resolución, el sistema se basará en un binomio compuesto por dos dispositivos:

  • Una tarjeta visual (tipo caravana tradicional) aplicada en la oreja izquierda.
  • Un dispositivo electrónico (RFID) que puede presentarse en tres formatos: botón auricular (oreja derecha), bolo ruminal o microchip inyectable.

El uso de esta tecnología permite una lectura más rápida y precisa, eliminando las discrepancias en las bases de datos y facilitando el control de movimientos a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

¿A quiénes alcanza y desde cuándo?

La obligatoriedad comenzará a regir el primer día de 2026. A partir de esa fecha:

  • Terneros/as al destete: Ningún ternero o ternera (bovino o bubalino) ni cérvido podrá ser movilizado ni permanecer en el campo luego del destete sin contar con la identificación electrónica.
  • Reposición progresiva: El sistema se implementará gradualmente con los nacimientos de cada año hasta alcanzar el 100% del stock nacional mediante la reposición natural del rodeo.

Los animales que actualmente poseen caravanas visuales (CUIG) podrán mantenerlas, pero si el dispositivo se pierde o deteriora, deberán ser reidentificados obligatoriamente con el nuevo sistema electrónico.

Registro digital y la App “SIGBIOTRAZA”

La normativa pone énfasis en la simplificación de trámites. Una vez colocados los dispositivos, el productor tendrá un plazo de 10 días hábiles para declarar la identificación ante el SENASA. Para ello, se habilitaron tres canales:

  • Trámite presencial en la Oficina Local.
  • Autogestión vía web en el SIGSA.

La nueva aplicación móvil “SIGBIOTRAZA”: Disponible en Google Play, permitirá a los productores declarar la identificación sin necesidad de llenar planillas físicas, agilizando la carga de datos (sexo, raza, fecha de nacimiento).

Control en frigoríficos y fin de las caravanas viejas

Un punto clave de la resolución es la inocuidad alimentaria. Los establecimientos faenadores tendrán la obligación de recuperar los dispositivos electrónicos tras el sacrificio, asegurando su destrucción para evitar que ingresen a la cadena alimentaria (especialmente en el caso de microchips inyectables).

Asimismo, el mercado de insumos sufrirá un cambio inmediato: a partir del 1 de diciembre de 2025, quedará prohibida la comercialización de dispositivos de identificación exclusivamente visuales por parte de los proveedores oficiales.

Con esta medida, Argentina alinea sus estándares productivos con los requisitos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), apostando a la tecnología como herramienta clave para la competitividad del sector cárnico nacional.

Desglose pormenorizado de la norma

1. El nuevo estándar: El “Binomio” obligatorio

A diferencia del sistema anterior, el nuevo esquema exige un binomio (dos elementos) inseparables. Según el Artículo 4°, las opciones técnicas y su ubicación anatómica son estrictas:

Opción A (Botón RFID):

  • Oreja Derecha: Caravana botón con chip (RFID). El botón hembra debe quedar en la cara interna.
  • Oreja Izquierda: Tarjeta visual tradicional.

Opción B (Inyectable):

  • Oreja Derecha: Transpondedor inyectable aplicado debajo del cartílago escutiforme.
  • Oreja Izquierda: Tarjeta visual.

Opción C (Bolo Ruminal):

  • Interior: Bolo cerámico alojado en el retículo-rumen.
  • Oreja Izquierda: Tarjeta visual.

Dato clave: En todos los casos, la tarjeta visual debe ir en la oreja izquierda, orientada hacia el frente y sin obstrucciones.

2. Cronograma y alcance de la medida

Fecha de inicio: 1 de enero de 2026.

  • Alcance: Todos los terneros/as (bovinos y bubalinos) y cérvidos comerciales al destete o antes del primer movimiento.
  • Prohibición de venta: A partir del 1 de diciembre de 2025, los proveedores tienen prohibido comercializar dispositivos exclusivamente visuales (Art. 19).
  • Stock existente: La implementación será progresiva mediante reposición natural, hasta alcanzar el 100% del stock. Sin embargo, los animales que pierdan su actual caravana visual (CUIG) deberán ser reidentificados obligatoriamente con el nuevo sistema electrónico.

3. Registro digital y la App “SIGBIOTRAZA”

El productor tiene un plazo perentorio de 10 días hábiles tras la colocación para declarar la novedad al SENASA. La resolución introduce tres vías de declaración (Art. 8):

Presencial: Entregando la “Planilla de Identificación” en la Oficina Local.

Autogestión: Vía web a través del SIGSA.

App Móvil “SIGBIOTRAZA”: Disponible en Google Play. Beneficio: Quien use la App queda exceptuado de confeccionar la planilla papel.

Requisito previo: Para declarar los dispositivos, el productor debe haber registrado el nacimiento en el SIGSA o contar con el Acta de Vacunación de Aftosa de la campaña correspondiente.

4. Protocolo de Reidentificación y Pérdida de Trazabilidad

El Art. 11 define qué sucede ante la pérdida de dispositivos, un punto crítico para mantener el estatus del animal:

Pérdida de la Tarjeta Visual: Se puede reemplazar. El animal mantiene su condición de trazable.

Pérdida del Chip Electrónico: Se debe retirar la tarjeta restante y colocar un binomio nuevo completo. El animal mantiene su trazabilidad (se debe vincular el nuevo número al anterior en el sistema).

Pérdida de AMBOS dispositivos: Se coloca un binomio nuevo, pero el animal pierde su condición de trazable (pierde su historia).

5. Movimientos y Recepción (El cierre del DT-e)

La validación de la identidad cambia drásticamente. Al recibir hacienda, el comprador o el consignatario (en ferias) tiene dos opciones para cerrar el DT-e:

Confirmación de TRI: Validar digitalmente la “Tarjeta de Registro Individual de Tropa” emitida por el vendedor.

Lectura en destino: Leer los chips de los animales arribados y declarar esos números al cerrar el movimiento.

6. Obligaciones en Frigoríficos e Inocuidad

El Artículo 18 impone responsabilidades severas a la industria frigorífica para evitar que los componentes electrónicos lleguen al consumidor:

Recuperación obligatoria: Deben tener un sistema documentado para extraer, desactivar y destruir los chips tras la faena.

Condena de carne: Si se usa un inyectable y no se logra recuperar del cuerpo, “la carne o la parte que contenga el transpondedor se declarará no apta para consumo humano”.

7. Pedigree y Asociaciones

Se mantiene el reconocimiento a los sistemas de la Sociedad Rural Argentina (SRA) y Asociaciones de Criadores. Sus animales deberán llevar la tarjeta visual con su código (RP) en la oreja izquierda y el dispositivo electrónico oficial en la derecha, cumpliendo con la normativa nacional sin perder su registro genealógico.

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