Recuerdan la obligatoriedad del empleador rural en cumplir con el examen preocupacional

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A partir de la vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557), los empleadores y las aseguradoras se encuentran obligados al cumplimiento de determinadas prescripciones entre las cuales podemos mencionar el examen médico preocupacional o de ingreso (reglamentado por la Resolución SRT 43/97) que se le debe efectuar a los trabajadores en relación de dependencia.

El examen preocupacional o de ingreso determina la aptitud del postulante. Se debe cumplir en forma previa a la incorporación del trabajador a las órdenes del empleador. Es obligatorio y su cumplimiento está a cargo del empleador, salvo que por acuerdo de partes el costo o un porcentaje del mismo lo asuma la ART, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

Originariamente, según lo dispuesto por la Resolución (SRT) 13/1998, se dispuso la suspensión de la obligación de realizar exámenes preocupaciones respecto de los trabajadores encuadrados en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 26727) registrados como trabajadores no permanentes y desempeñados en actividades de alta rotación, como el caso del sector acopiador.

Luego, por medio de la Resolución (SRT) 320/1999, se derogó la resolución citada precedentemente estableciéndose como principio general la obligación de realizar el examen preocupacional a todos los trabajadores registrados bajo la Ley 26727 (mensualizados, permanentes continuo y permanente discontinuo, y temporarios) en los términos de la Resolución (SRT) 43/1997.

La obligación de realizar el examen médico de ingreso se debe cumplir dentro del plazo de 90 días de iniciada la relación laboral del trabajador e implica una condición necesaria para que, en caso de corresponder, la aseguradora acepte cubrir el siniestro denunciado.

La realización de exámenes de ingreso permite al empleador conocer las aptitudes psico-físicas de los trabajadores que integran la nómina de personal.

La falta de cumplimiento de los exámenes preocupacionales implica que el empleador asume la responsabilidad de todos los costos de aquellas prestaciones que por incapacidades preexistentes pueda brindar la ART a los trabajadores en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En consecuencia, la obligación de realizar el examen preocupacional en el marco del trabajo agrario no solo rige respecto de los trabajadores permanentes de prestación continua sino también con relación a los trabajadores permanentes de prestación discontinua y los temporarios.

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