Piden actualizar desde el Concejo Deliberante el aporte economico a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios
De acuerdo a lo conversado con los diferentes cuarteles de Bomberos Voluntarios que tiene nuestro Partido de 9 de Julio, desde el Bloque de Unidad Ciudadana, que integra el concejal Juan Pablo Parise, se observó la necesidad de volver a deliberar y actualizar a valores presentes la Ordenanza Nº 3394 creada en el año 1995 la cual establece el «aporte solidario» de un peso $1 en la factura de energía eléctrica de los asociados que serán destinadas al mantenimiento y equipamiento de los cuerpos activos de las instituciones.
«Hoy los ingresos que perciben los Cuarteles de Bomberos Voluntarios por este aporte solidario de los vecinos y vecinas del partido de 9 de Julio son prácticamente inexistentes para el arreglo, equipamiento y mantenimiento de todo necesitan para acudir a un llamado de emergencia.
Tenemos que ser solidarios con quienes entregan sus vidas voluntariamente para salvar las vidas de los demás», señala en su proyecto el edil, aclarando además que el valor monetario de la actualización no está definido y se habrá de convocar a los cuarteles, cooperativas y demás para definir el monto.
EL PROYECTO
VISTO:
La sanación de la Ordenanza Nº 3394 y la reglamentación del correspondiente Decreto, autorizando a las Coopertativas Eléctricas del Partido a percibir en el recibo de luz, un aporte voluntario con destino a las distintas Instituciones de Bomberos Voluntario del partido; y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesaria la correspodiente actualización del monto establecido en el Articulo 1º de la ordenanza Nº 3394 aprobada en el año 1995.
Que han pasado más de 26 años sin que se actualice el monto quedando desfazado el aporte voluntario que realiza el pueblo del Partido de 9 De Julio para el equipamiento y mantenimiento de los cuerpos activos de la Instituciones.
Por todo lo expuesto los Bloques de Concejales de Unidad Ciudadana, Frente Renovador y Frente de Todos, presentan el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la C.E y S «Mariano Moreno» Ltda., a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos «Facundo Quiroga»Ltda., y a la Cooperativa de Provisión de Servicios eléctricos, otros Servicios Públicos y Sociales, de Vivienda y Crédito de Dudignac Ltda., a incluir en nombre y representación de la Asociación de Bomberos Voluntarios, el importe mínimo de un peso en el recibo de energía eléctrica,u otros elementos que pueda ser factible el cobro, como aporte voluntario de sus asociados.–
ARTÍCULO 2°.- El importe voluntario deberá registrarse fehacientemente.–
ARTÍCULO 3°.- El aporte voluntario de $50, que autoriza el Artículo 1º, se percibirá mensualmente en el recibo de luz emitido a los usuarios por las Cooperativas Eléctricas del Partido, concesionarias del Servicio de Energía Eléctrica Domiciliaria.
ARTÍCULO 4°.- Cada usuario del Servicio de Energia Eléctrica, deberá manifestar previamente en forma fehaciente su voluntad expresa de contribuir con el aporte voluntario del Artículo 1º del presente, manifestación que deberá realizar en el cuerpo de Bomberos Voluntarios correspondiente de su localidad. Dicha manifestación se otorgará por el plazo de un año, prorrogable anualmente en forma automática, salvo manifestación en contraria.
La manifestación de voluntad así expresada será revocable en cualquier momento, a partir de su otorgamiento, la que deberá realizarse en forma fehaciente en el Cuartel de Bomberos que corresponda a su localidad.
Cada Asociación de Bomberos confeccionará un padrón, el que será entregad en forma mensual a las correspondientes Cooperativas.
Cada Cooperativa deberá informar a la Asociación de Bomberos de su juridicción las altas y bajas que se produzcan en relación a los usuarios de servicio de Energía Eléctrica (medidores)
ARTÍCULO 5°.- Los usurarios alcanzados por la Tarifa Social queda exceptuados del pago voluntario al Cuartel de Bomberos de su localidad.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos percibidos por las Cooperativas será transferido a la Institución de Bomberos que corresponda, en forma mensual, mediante cheque emitido a Entidad, con cláusula «NO A LA ORDEN».
Los fondos recibidos por las distintas Instituciones de Bomberos serán destinadas al mantenimiento y equipamiento de los cuerpos activos de la Institución, las que realizaran una rendición mensual y pública, que detalle en la forma más descriptiva y analítica posible, el destino de los fondos recaldados. La rendición asi confeccionada será presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad y del Honorable Concejo Deliberante y publicada en un diario de la zona.-
ARTÍCULO 7°.- Los aportes voluntarios recaudados por la Cooperativa Electrice y de Servicios Mariano Moreno Limitada, facturados en los recibos de Luz de los usuarios de su juridicción, serán destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio. Los aportes voluntarios recaudados por la Cooperativa Eléctrica de Dudignac, incluidos en los recibos de luz de los usuarios de su JuridicciÓn, serán destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de dicha localidad. Los aportes voluntarios recaudados por la Cooperativa Eléctrica de Quiroga Limitada, incluidos en los recibos de luz de los usuarios de su juridicción serán destinados a la Asociacion de Bomberos Voluntarios de dicha localidad.-
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-
ARTÍCULO 9°.- De forma.-
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