La Justicia condena a la CEyS Mariano Moreno a pagar un juicio por suspender a su Gerente
La demanda que debera afrontar la CEyS es de mas de 26 millones de pesos
El Tribunal del Trabajo N° 3 de Bragado emitió esta semana sentencia a favor de Ing. Fabricio Lostia, gerente de la Cooperativa Eléctrica de Servicios Mariano Moreno, ya que este al ser suspendido del cargo el 29 de diciembre del 2023, y por 30 días, este inicio una demanda el 28 de febrero de 2024 reclamando el cobro de salarios e indemnización por daños y perjuicios.
Todo se sucede cuando Lostia en su función como Gerente de la CEyS Mariano Moreno, quien ingresó a la CEyS, en 2004, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de APJAE (Personal Jerárquico del Agua y la Energía); y al momento de la suspensión, Lostia ya era “vocal titular» de APJAE, habiendo sido la empresa notificada en 2022 sin objeciones.
Lostia ya en sus funciones como gerente, en el 2023 en una negociación laboral con el ex empleado Eduardo Bonoldi, por un mal pago que se venía realizando, área que corresponde a la contaduría de la CEyS Mariano Moreno y en un preacuerdo entre la gerencia y Bonoldi, es que desde el Consejo de Administración del entonces decide suspender Lostia. Lo que iba a costarle a la Cooperativa como indemnización entre 35 y 40 millones de pesos, Bonoldi decide iniciar una demanda judicial que le costó a la CEyS 140 millones.

Lostia durante mayo del 2021 en su función de gerente de la CEyS
Acerca de la demanda por parte de Lostia a la CEyS, la justicia dictamino nula la suspensión del gerente, alegando que la Cooperativa no promovió previamente la acción judicial de exclusión de tutela sindical (Art. 52, Ley 23.551). También el Juzgado del trabajo interviniente, tomo dentro de la denuncia: actos de la empleadora como persecutorios, discriminatorios y antisindicales.
En tanto que la Cooperativa en su defensa negó la calidad de Delegado gremial por parte de Lostia. Afirmando que el demandante, detenta el cargo de «Gerente General», por lo que está expresamente excluido del CCT 699/14 de APJAE y, por ende, no goza de tutela sindical. Además la defensa de la Cooperativa alego, que Lostia no despliega actividad gremial alguna en la práctica. También rechazado todos los reclamos del actor y solicito el rechazo total de la demanda.
Desarrollo Procesal
Durante el proceso judicial, ambas partes intercambiaron sus posiciones. La causa se abrió a prueba (informativa, pericial contable y técnica). Se dictaron sentencias interlocutorias sobre la citación de terceros y hechos nuevos. Tras celebrarse la audiencia de vista de causa, el Tribunal llamó a dictar sentencia definitiva:
El Tribunal declara la nulidad de la suspensión y ordena a la Cooperativa Eléctrica de Servicios Mariano Moreno Ltda. a:
Pagar al actor la suma total de $10.498.404,64 (Diez millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuatro con sesenta y cuatro centavos).
Esta suma incluye: Salarios Caídos durante la suspensión (Daño Material) más la indemnización por Daños y Perjuicios (incluyendo Daño Moral, cuantificado en una suma equivalente a los salarios caídos: $5.249.202,32 cada rubro).
Aplicar intereses sobre el crédito a la «tasa activa para descubierto en cuenta corriente» del Banco Provincia de Buenos Aires. ($ 15.332.489,72), mas la Tasa de Justicia ($ 230.964,90), ademas de imponer las costas del juicio a la parte demandada. (no se sabe el monto aun
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