CEyS Mariano Moreno: La Justicia imputa a integrantes del anterior Consejo de Administración por estafa
Lo informo el presidente del Consejo de Administración, Matias Losinno y se trata de Omar Malondra, Carmen Castagnino y Alfredo Poggi quienes deberán declarar los dias 5,6 y 7 de febrero
En la tarde de este jueves el presidente del Consejo de Administración de la CEyS Mariano Moreno, Matías Losinno encabezo una rueda de prensa donde dio a conocer, lo que el denomino «avances en la Justicia Federal de Mercedes, por el hecho de la desaparición de tres cheques por más de 5,5 millones de pesos, cuya denuncia había radicado el entonces presidente de dicho organismo cooperativo, Omar Malondra, y que ahora pasa de denunciante a calidad de imputado», refirio.
Losinno expreso “convocamos a esta conferencia para dara conocer a toda la comunidad los avances en la investigación que tiene como objetivo desentramar la estafa que sufrió la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Marian Moreno por un monto de $ 5.598.000 durante la administración de la gestión anterior. Como ya lo hemos dicho en reiteradas ocasiones desde la asunción de este Consejo de Administración, nos abocamos a la investigación para esclarecer el faltante de dinero que corresponde a toda la comunidad de 9 de Julio y localidades. Por este motivo, al inicio de nuestra gestión nos presentamos ante el Fiscal de Investigaciones Complejas de Mercedes en la causa que allí tramitaba por denuncia del ex presidente de la Cooperativa, Sr. Omar Miguel Malondra.
En este sentido nuestro letrado penalista nos informó que el fiscal con fecha 13 de diciembre de 2018 dispuso… Existiendo elementos suficientes e indicios vehementes de la comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública y motivos bastantes para sospechar que Omar Miguel Malondra, Carmen Amalia Castagnino y Alfredo Abel Poggi resultan ser coautores del mismo (conf. Arts. 45,55 y 174 inc. 6° del Código Penal) designase audiencias a sus respecto para los dias 5,6 y 7 de febrero de 2019 a fin de recibirles declaración en calidad de imputados conforme lo normado por el art. 308 1° párrafo del Código de Procedimiento Penal”.
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