nota de opinion
Una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que efectivo.
Al limitar el beneficio al 1 de septiembre y no considerar que el Impuesto a las Ganancias es anual, el Gobierno limitó el beneficio que otorga, el nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores mediante una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que efectivo.
Las causas del fracaso
El Impuesto a las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año 2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas establecen que las modificaciones operan exclusivamente para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
La RG 5076, en tanto crea dos escenarios claramente identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice la normativa que puso en vigor el anterior piso de Ganancias de $150.000, la que instrumentó toda la operativa para su incidencia a partir del 1 de enero 2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
Las facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma, pueden alterar el hecho imponible diseñado por las norma de fondo del impuesto.
Esta mecánica de «sólo hacia el futuro» afecta a los trabajadores. Si se tomara como deben ser el nuevo piso de $175.000, los nuevos valores deben ser considerados desde el 1 de enero pasado y no solamente desde el 1 de septiembre último.
Por otra parte, la RG 5076 también cambia el cálculo para las liquidaciones mensuales a partir del 1 de septiembre pasado.
La norma indica que en aquellos meses en que el salario o el promedio en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el que fuere menor, supere la suma de PESOS $175.000 y resulte inferior o igual $203.000, los empleadores computarán una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique ese sueldo o promedio en la tabla que obra en el Anexo.
«Tomar el menor» entre el mensual y el promedio, sólo tiene como resultado una menor deducción especial incrementada.
Sin embargo, no cambia el cálculo de retención hacia el futuro.
Cómo se hace el cálculo
Una vez determinada la deducción especial incrementada del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando los salarios del mes o promedio o su promedio excedan los nuevos tramos, sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Toda una ingeniería a aplicar a un mecanismo que se torna cada vez más complejo.
Complicaciones para los empleadores
La Resolución destaca que los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de los salarios devengados en septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a su publicación, a efectos de determinar las diferencias que se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración que se pague a partir de la vigencia de la resolución.
Desde cuándo se sentirá el beneficio
- En el caso de las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando el salario o el promedio al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere la suma de $175.000.
- Similar procedimiento resulta aplicable para el tramo de empleados con remuneraciones de $175.000 a $203.000 entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, los cuales gozan de una deducción especial incrementada que atempera el efecto del tributo cuando pasan el límite de $ 175.000.
Los empleadores que hayan practicado retenciones correspondientes septiembre 2021 con anterioridad a la publicación de estas modificaciones, deberán realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta las mismas, a fin de determinar la generación o no de saldo a favor para los trabajadores. Si esto ocurre, deberán reintegrar la diferencia con la primera remuneración que se pague.
El aguinaldo y los cambios
Con relación al SAC, la resolución establece que se encontrará exento del impuesto si las remuneraciones devengadas durante el 1 semestre son iguales o inferiores a $150.000, o las devengadas en el segundo semestre, iguales o inferiores a 175.000. Es decir que un trabajador, según sea su remuneración, podría tener gravado con el impuesto la primera cuota del SAC, pero no la segunda. Al respecto se establece expresamente que la retención que se hubiere practicado en el pago de la primera cuota del SAC no se modifica cuando se abone la segunda cuota del SAC, aunque esta última se encuentre exenta.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2021, no se debe considerar el promedio del sueldo anual del año fiscal, sino el promedio sueldo del mensual de cada semestre.
La retención practicada por los sueldos devengados hasta el 31 de agosto no se ve alterada por esta modificación, razón por la cual no se contempla devolución alguna del impuesto retenido.
Sin dudas, con cada modificación, es necesario el asesoramiento de un contador público matriculado, ya que cada error o desconocimiento se paga caro.
Por Contador Santiago Falco
Contador Publico Nacional
Deja un comentario