Spotify y Netflix: lo que tenés que saber de tus suscripciones tras las nuevas restricciones cambiarias

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedIn

El gobierno nacional dispuso que los consumos en dólares con tarjeta de crédito se descontarán del cupo de   de 200 dólares por mes que se permite adquirir a las personas.

Pero eso no es todo. El monto a pagar, que ya incluye el Impuesto País (30%), sumará un recargo del 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

Así las cosas, se deduce que los pagos de servicios de streaming comenzarán a computarse para el cupo de los USD 200 mensuales y además serán más caros.

La medida impacta de lleno en servicios dolarizados como Netflix, Spotify, las herramientas de Apple, Google Play y los juegos de PlayStation. No así en servicios pesificados como Amazon Prime Video.

A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes» explicó el BCRA.

Por ejemplo: un servicio básico de Netflix sale 3,64 dólares y uno de Spotify premium básico, 1,89 dólares. La suma de ambos da 5,53 dólares por mes. Si uno abona este servicio, tendrá autorizado comprar en el mes 194,47 dólares.

La entidad monetaria explicó la operatoria:  «La deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. En el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible para la FAE, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido».

Las excepciones al recargo

La compra de libros (en cualquier formato), la adquisición de medicamentos y los gastos referidos a prestaciones de salud, el uso de plataformas educativas o software dedicado a ese fin no está alcanzado por la percepción del 35%.

Tampoco deben pagar este recargo los gastos asociados a proyectos de investigación cuando los investigadores se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino.

A partir de cuándo rige

Según informó la AFIP, la nueva retención entra en vigencia a partir de este miércoles 16 de septiembre y alcanza únicamente a todos los consumos u operaciones realizadas a partir de esa fecha, y no a las que fueron realizadas con anterioridad (aunque no hayan sido canceladas en el resumen de la tarjeta de crédito).

Cómo se aplica a los que pagan Ganancias

Los contribuyentes de mayor nivel de ingresos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales tendrán la percepción del 35% a cuenta de esos impuestos. La imputación se realizará en la declaración jurada anual correspondiente.

El reintegro para los que no pagan Ganancias

Son los contribuyentes de menores ingresos, que resultan los más perjudicados por esta medida. Para este grupo, conformado por quienes no pagan Ganancias o Bienes Personales, la AFIP creará un régimen para que pueda reclamarse el reintegro de esta percepción.

Según detalló el organismo, cada contribuyente deberá solicitar la devolución de este gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Aun con la devolución, el contribuyente recibirá pesos, que, al momento del reintegro, habrán perdido poder adquisitivo por causa de la inflación.

Es un sistema que replica el funcionamiento del cepo cambiario durante el segundo mandato de Cristina Kirchner, cuando Mercedes Marcó del Pont, hoy titular de la AFIP, era presidenta del Banco Central (Miguel Pesce integraba el directorio) y Ricardo Echegaray lideraba el organismo recaudador. Pese a los anuncios de devolución, muchos de esos montos quedaron pendientes en 2015 y fueron reintegrados a los contribuyentes en 2016, luego del cambio de gobierno.

Deja un comentario