La reforma impositiva de Buenos Aires encarecerá el costo de los fertilizantes

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Luego de los cambios que impuso el Senado bonaerense, la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca (BCP) analizó el impacto que tendrá la misma sobre el sector agropecuario.

Entre las conclusiones se destaca que el incremento en el impuesto de Ingresos Brutos podría impactar sobre la rentabilidad de los productores a través de los rindes de indiferencia y márgenes brutos.

Suponiendo un traslado de la suba en el tributo, lo anterior se manifestaría por dos vías:

-Una reducción en el precio percibido por el productor
-Un incremento en los costos de los insumos, tales como fertilizantes.
El incremento en el precio de los insumos podría tener un impacto negativo sobre el paquete tecnológico aplicado en la producción y por ende en los rindes potenciales.

«Dada la relevancia que poseen los cultivos de fina en nuestra región, a las consecuencias negativas antes mencionadas se le debe sumar las adversidades climáticas sufridas durante la campaña 2019/20 que derivaron en una dramática caída en la producción de más del 40%», destacan desde la BCP.

En cuanto a los cultivos de gruesa, la siembra se encuentra dando sus últimos pasos, por lo que la superficie implantada ya no es una variable de ajuste, al menos para el ciclo 2019/20. No puede decirse lo mismo en relación a la fertilización de los cuadros y a la logística de comercialización de los granos.

DETALLE DE LA LEY IMPOSITIVA
La nueva redacción del Artículo 100 del proyecto establece: “(…) para el ejercicio 2020 y con carácter extraordinario, un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente ley:

1) Pesos cuarenta y siete ($47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.

2) Pesos ciento treinta y nueve ($139), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.

3) Pesos veintitrés ($23), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes (…)”.La sanción del proyecto de ley genera consecuencias de especial magnitud no solo para nuestra región sino también para toda la provincia. En particular, este proyecto dejaría a los puertos bonaerenses en una posición de vulnerabilidad en cuanto a la posibilidad de generar capacidad competitiva. Es sabido que los puertos de la provincia realizan un esfuerzo mayor en sobrellevar las dificultades y obstáculos que hacen que lamentablemente la carga generada en la región se canalice por otros puertos, tales como los ubicados en las provincias de Santa Fe y Río Negro.

En lo referido al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), la modificación en el Impuesto de Ingresos Brutos (IIBB) implicaría un costo adicional de aproximadamente U$S 12,4 M, que sumados a los U$S 2,5 M que ya tributa en concepto de las actividades comprendidas en los códigos mencionados por el artículo 100, sumarían un total de U$S 14,9 M. El monto mencionado representa el 30% del total de los ingresos del CGPBB por los conceptos citados.

Dentro de las mercaderías cargadas en el CGPBB se encuentran las comercializadas a través de contendores, las cuales, en su gran mayoría, se originan en economías regionales. Este tipo de cargas representa apenas un 2% del total exportado por el puerto local, lo que denota las dificultades de las economías regionales para comercializar sus productos por esta vía. La problemática mencionada podría verse agravada dado que la alícuota fija de $ 47 no diferencia entre las cargas a granel y las contenerizadas.

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