Humedales: Se conoce una Declaracion de entidades productivas de Corrientes

Proyectos de Ley Nacional sobre “Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección, y Uso Racional y Sostenible de los Humedales”

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Por la presente DECLARACION, las entidades productivas que suscriben al pie de la presente, nos expresamos con preocupación por los efectos que tendría sobre el bienestar humano,  así como sobre el futuro desarrollo económico de la Provincia de Corrientes, y de una gran extensión de La Argentina; la eventual sanción de una ley Nacional, como las recientemente ingresadas a las HCDN, y HCSN sobre “Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección y Uso Racional y Sostenible de los Humedales”

En primer lugar queremos poner de manifiesto que no queda claro, cual es el aporte normativo de los Proyectos de Ley o que problemas concretos pretenden proteger y regular, que ya no fueran exigibles por otras normas que regulan el uso del fuego, el uso de las aguas, las autorizaciones para obras y demás leyes ambientales en consonancia con la Ley Nacional General del Ambiente nº 25.675.

En efecto, si hay algo que resulta preciso y con amplias coincidencias, es que no existen evidencias objetivas que demuestren algún daño provisorio o irreparable sobre los Humedales de Corrientes, no obstante convivir con actividades productivas y culturales desde hace más de 300 años; suficiente motivo para expresar que no se aprecian razones o motivos que justifiquen una legislación restrictiva de la magnitud de la pretendida por los proyectos en cuestión.

Redundante con ello vale la pena mencionar que la Provincia de Corrientes, en mérito al valor que le asigna a sus recursos naturales, cuenta en materia de legislación: -con un capitulo especifico (10 artículos) de su Constitución  dedicada al Medio Ambiente y al Agua; -una Ley que declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente y de todos sus elementos constitutivos; -una Ley que aprueba el Código de Aguas; -un Organismo competente (ICAA) con poder de policía sobre el agua, el suelo, la minería, y el medio ambiente; -una Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental dependiente del Superior Tribunal de Justicia; y una Reserva Natural del Ibera que cuenta con 1.400.000 hectáreas que sumada a otras Reservas de similar protección, representan más del 21% del territorio provincial.

Por lo expuesto, a título de colaboración y de manera enunciativa hacemos las siguientes observaciones generales, con relación a los proyectos sobre Humedales ingresados a las cámaras legislativas nacionales:

-Se introducen en asuntos de jurisdicción provincial previstos en el artículo 41º y 124º de la CN (posible conflictividad judicial entre Nación y Provincias).

Incumplen con el “principio de razonabilidad”, receptado por el artículo 28 de la CN.

No ponderan adecuadamente en sus articulados el criterio de Desarrollo Sostenible; que con sus tres pilares trata de lograr de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente; considerando como esenciales las actividades  antrópicas.

Poseen una mirada sesgada sobre el ambiente, ya que se ocupan exclusivamente de lo natural, en desmedro del hombre y sus necesidades.

No hacen referencia al “Documento Diagnostico sobre Humedales” que justifique la sanción de una ley, tal vez porque no existe o porque los problemas vinculados a humedales radican en la no realización de las intervenciones necesarias (caso inundaciones), en la no aplicación de las normativas especificas vigentes (caso de asentamiento irregular de urbanizaciones), o en el incumplimiento de ley nacional del fuego (caso de los incendios de pastizales e islas).

Adoptan, en general, una definición amplia de humedales incluyendo superficies no cubiertas por agua, lo cual implicaría para la Provincia de Corrientes el 70% de su territorio. Ello debido a que se incluye en las definiciones conceptos como presencia “temporaria….de agua superficial o subsuperficial y/o suelos hídricos sustratos con rasgos de hidromorfismo”, que conllevan a incluir erróneamente grandes planicies anegables y valles totalmente productivos. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, podría interpretarse que dichas planicies abarracan el 45 % de su territorio (14.000.000 has.).

-Proponen un mecanismo de clasificación por cartografía, que rigidiza el análisis de los casos prediales sin considerar la presión sobre la unidad de paisaje.

No contemplan a la ganadería actual de modo explícito, ni las actividades productivas preexistentes.

Limitan las obras de infraestructura pública y privada y no proponen criterios de aprobación de las mismas o los dificultan de tal manera, que los transforman en difíciles de materializar.

No promueven criterios de obras y acciones para la regulación de crecientes, que permitan evitar inundaciones, al contrario propician el enfoque de no hacer, motivo principal de los últimos episodios que causaron graves daños a la población.

No contemplan el caso de las superficies transformadas en humedales artificiales por la irresponsabilidad o impericia humana, y la posibilidad de poder restituirlos  a su situación original. Tal sería el caso de las consecuencias ocasionada por la falta de previsión, en el trazado y construcción de caminos, vías férreas, alcantarillas y puentes; tanto provinciales como nacionales.

Encarecen y amenazan la puesta en marcha de proyectos, alejando a los: productores, gobierno municipal, provincial y nacional de materializar sus iniciativas, como caminos, puentes, redes ferroviarias, reservorios, electrificaciones, obras hidroeléctricas, pasturas, entre otras iniciativas.

-Podrían limitar el desarrollo de represas para riego y obras de regulación y desagüe, particularmente a nivel de predios.

Desde esta perspectiva, consideramos que no tenemos ante nosotros solamente proyectos de regulación ambiental, sino también de regulación económica, que de aprobarse exigirán realizar en amplias zonas, consideradas como humedales (sobre todo si se incluye el concepto de hidromorfismo), “estudio de impacto ambiental” y/o “audiencia pública”, como paso previo a realizar cualquier actividad productiva tradicional. Ello generara desconfianza, en la inversión privada, afectando la producción, las economías regionales, y abriendo las puertas a una burocracia generadora de conflictividad administrativa y judicial.

Por ello, entendemos que el tratamiento de alguno de los proyectos presentados, en el actual contexto sanitario y económico nacional es inoportuno, ya que limitara la actividad económica, especialmente regional, en un momento de crisis de la matriz productiva, y cuando se hace más necesario generar empleo digno, divisas y alimentos de alta calidad.

No obstante lo expuesto, y en forma concomitante con la preocupación global inherente a la preservación del medio ambiente y el uso racional y responsable de los recursos naturales, entendemos que:

-Previo diagnóstico y evaluación de la situación, bajo parámetros objetivos y científicos, respetando el marco normativo y los derechos jurisdiccionales, contemplando presupuestos mínimos y no máximos, entendiendo la necesidad de contemplar los servicios eco sistémicos intrínsecos de los humedales con los servicios socioeconómicos que los mismos pueden brindar para el sustento de vastos territorios y el ser humano, entre otras consideraciones de similar peso y complejidad;

Podría dictarse una Ley Nacional de carácter general que previa definición científica de cada uno de los diferentes humedales, su tipología y caracterización, su dinámica y probabilidad de recurrencia, entre otras consideraciones objetivas, permita a cada jurisdicción provincial (en mérito al rango constitucional nacional que le asigna la administración de sus recursos naturales), el dictado de sus inventarios, identificación, y presupuestos de conservación basados en Manuales de Buenas Prácticas Agropecuarias y Forestales.

Para finalizar, y como es sabido nuestro país aún no cuenta con una clara definición de Humedal, más allá de la propuesta de Ramsar (Irán 1971), que hace una mera enunciación de tipos de humedales; y de la que sin el necesario consenso se pretende imponer a través del Taller auspiciado por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) en septiembre de 2016. Según la cual humedal es un: “Ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrofitas, y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo….”

En tal sentido, y al igual que el COIFE, nos permitimos disentir con esa definición tan genérica y abarcativa, especialmente cuando se mencionan “suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”, porque generan conflictos en su interpretación y determinación de límites, habida cuenta que bajo esta única y difusa definición queda comprendida más del 20% de la superficie total del país, un 70% de la superficie de la Provincia de Corrientes, más de un 40% de la superficie de la provincia de Buenos Aries, y similares porcentajes en provincias como: Chaco, Entre Ríos, Formosa y Santa Fe; así como extensas áreas comprendidas dentro de los manglares de nuestro litoral costero, los mallines de la Patagonia, y los salares de altura del NOA.

Por todo ello, creemos que es inoportuno, conflictivo e inconveniente, aprobar algún proyecto de ley con tales características, objeto y definición. Pero para el caso en que  de todas formas se decida avanzar, solicitamos un debate amplio de la cuestión, que todas las partes involucradas/afectadas puedan ser escuchadas, que se privilegie en el análisis de la cuestión un criterio científico apoyado en un estudio previo que demuestre los daños que se pretenden remediar, que se respeten las autonomías y jurisdicciones provinciales, así como el principio constitucional de razonabilidad,  que los proyectos ingresados sean girados a las comisiones parlamentarias de recursos marítimos y vías navegables,  y las demás  que resulten pertinentes.

Por  Coordinadora de Entidades Productivas de Corrientes: Asociación Correntina de Plantadores de Arroz (ACPA),  Asociación de Sociedades Rurales de Corrientes (ASRC),   Asociación Forestal Argentina (AFoA-Regional Corrientes),   Asociaciones de Citricultores de Corrientes (ACC),   Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), 

 Adhieren: Sociedad Rural Argentina (SRA),  Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Coop. Ltda. (CONINAGRO), Federación Económica de Corrientes (FEC), Asociación de Productores Molineros de Yerba Mate de Corrientes (APMYMC)

 

 

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