ENACOM obliga a la CEyS a cobrar $699 por el servicio de 6 megas de internet

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La Delegación 9 de Julio de DEUCO, recibió en el mes de mayo una consulta de usuarios del servicio de Internet brindado por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno, de 9 de Julio (CEYS ) preocupados porque la misma anunciaba en la factura del servicio que a partir del mes de julio el servicio de Internet de 6 megas sería
dejado sin efecto y se reemplazaría por el 15 megas, modificando la tarifa del servicio.
La modificación de las condiciones contractuales sin explicitar que el cambio de la prestación implicaba un incremento en el valor del mismo, disponerlo en forma compulsiva, sin solicitar la aprobación previa del usuario, y la afectación a los derechos de los usuarios, que la decisión de la CEYS provocaba, motivó que DEUCO, asesorara
a los usuarios al efecto de que éstos hicieran la presentación ante el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo de control y regulación del servicio.
Posteriormente, se comprobó que efectivamente el cambio de plan, implicó un aumento en el valor final de la factura a pagar por el usuario.
Con fecha 13 de julio, el ENACOM respondió al reclamo presentado, considerando que la CEYS debió notificar con una antelación no menor a 30 días al usuario, las condiciones de contratación, como ser la duración, los valores, los cambios/aumentos de la misma, la cual debe ser personal, adecuada y eficiente, a efectos de que el usuario tome cabal conocimiento de las ofertas, y que de ello derive que el usuario pueda optar o rechazarla.
El ENACOM , agregó que la Cooperativa no informó nada con respecto a la promoción indicada por el reclamante y que la misma no ofrece solución.

En función de lo expuesto, el ENACOM resolvió:
Intimar a la empresa COOPERATIVA ELECTRICA y de SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA, a que proceda a otorgarle al reclamante la promoción ofrecida de $ 699 por 6 megas a partir del vencimiento 5/2022, además deberá reintegrar lo facturado demás, debiendo acreditar lo expuesto con documentación respaldatoria.
Ante la resolución favorable al interés de los usuarios del ENACOM, desde DEUCO y su filial de 9 de JULIO, entendemos que la resolución del ente de control comprende al usuario que hizo efectivamente el reclamo y a todos los usuarios que a partir de dicha resolución, realicen el reclamo ante el ENACOM, solicitando una idéntica respuesta.

Prensa Deuco 9 de Julio

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