El Gobierno estableció un nuevo procedimiento para investigar infracciones en el comercio agropecuario

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía oficializó la Resolución 89/2026, mediante la cual aprobó un nuevo «Instructivo para el Procedimiento Administrativo de Tratamiento de Infracciones», que regirá la tramitación de los sumarios iniciados por presuntos incumplimientos a la normativa de control comercial agropecuario. La resolución, publicada este 25 de junio en el Boletín Oficial y firmada por el secretario Sergio Iraeta, no incorpora nuevas obligaciones para los operadores, sino que establece un procedimiento uniforme para la actuación de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo encargado de fiscalizar las actividades vinculadas con la comercialización e industrialización de productos agropecuarios.

Un procedimiento más claro y previsible

Según los fundamentos de la norma, el objetivo es organizar integralmente la actuación administrativa, sistematizar las distintas etapas del procedimiento sancionatorio y establecer criterios homogéneos para las áreas técnicas y legales encargadas del control. La Secretaría sostiene que el nuevo instructivo permitirá fortalecer la eficiencia del sistema de fiscalización, brindar mayor previsibilidad a los operadores y garantizar plenamente el derecho de defensa, sin modificar el marco jurídico vigente. La resolución también enmarca esta actualización dentro del proceso de desregulación económica impulsado por el Decreto 70/2023, aunque aclara que resulta necesario mantener herramientas claras y actualizadas para ejercer las funciones de control y policía comercial que la legislación asigna al organismo.

Plazos definidos para cada etapa

El instructivo establece tiempos concretos para cada instancia del procedimiento administrativo. Luego de un operativo de fiscalización o de la recepción de la documentación solicitada al operador, la Dirección de Fiscalización Comercial Agropecuaria contará con un plazo de 20 días para analizar las actuaciones. Durante ese período podrá disponer el archivo del expediente cuando no existan infracciones o cuando se detecten defectos insubsanables. Si la información resultara insuficiente, podrá requerir documentación complementaria, otorgando un plazo de cinco días, prorrogable si así lo considera necesario. Cuando existan elementos suficientes, el organismo deberá elaborar una Evaluación Técnica, documento en el que se detallarán las presuntas infracciones detectadas, y remitir el expediente a la Dirección Nacional para continuar con el trámite.

Una vez recibido el expediente, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario tendrá 20 días para notificar formalmente al operador sobre las presuntas infracciones imputadas. A partir de esa notificación, el administrado dispondrá de 10 días para presentar su descargo, aportar pruebas y ejercer su derecho de defensa, pudiendo actuar con patrocinio letrado si así lo considera conveniente. Las presentaciones podrán realizarse mediante el correo electrónico oficial del organismo o a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Notificaciones electrónicas obligatorias

La resolución establece que las notificaciones se efectuarán en el domicilio electrónico declarado por cada operador en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) o en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), según corresponda. En caso de que el operador no haya constituido un domicilio electrónico, se aplicarán las disposiciones previstas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Informes técnicos y aplicación de sanciones

Si durante el análisis del descargo surgieran cuestiones técnicas que requieran una evaluación especializada, el expediente volverá a la Dirección de Fiscalización Comercial Agropecuaria para la elaboración del informe correspondiente. Posteriormente, la Dirección Nacional confeccionará un informe legal integrador, en el que analizará las pruebas, evaluará los argumentos del operador y determinará si corresponde o no aplicar una sanción. Cuando se verifique una infracción, el informe propondrá el tipo de sanción y, en caso de multas, establecerá el monto correspondiente, considerando los antecedentes del infractor y las circunstancias agravantes o atenuantes del caso. Antes del dictado de la resolución definitiva, el expediente deberá contar con la intervención del Servicio Jurídico Permanente.

Cobro de multas y entrada en vigencia

La norma también regula el procedimiento para el cobro de las multas cuando éstas queden firmes. En esos casos, la Dirección Nacional podrá intimar el pago, aplicar los mecanismos administrativos previstos e incluso promover la ejecución judicial mediante la emisión del correspondiente título ejecutivo. Asimismo, contempla un régimen especial para los casos en que exista mercadería interdicta de carácter perecedero, situación en la que podrán fijarse plazos abreviados debido a la naturaleza de los productos involucrados.

El nuevo Instructivo para el Procedimiento Administrativo de Tratamiento de Infracciones entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a todas las actuaciones iniciadas a partir del 25 de junio de 2026.

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