Descartan, sin sobresaltos, aprobar la Ley de Teletrabajo

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedIn

Como se esperaba, la Comisión de Legislación del Trabajo emitió dictamen de mayoría con disidencias, que consensuó en los principales puntos de 14 proyectos de ley sobre el tema, aunque no contempló algunas observaciones del Interbloque de Juntos por el Cambio.

Una de ellas es la ausencia de mecanismos de promoción, como incentivos fiscales, para que las pymes puedan aplicar el teletrabajo sin pagar mayores costos. Las otras están vinculadas a artículos que pueden desalentar a las empresas a instrumentar el trabajo remoto o que pueden dar lugar a planteos judiciales porque avanzan sobre las atribuciones legales de los empleadores.

Aun así, los diputados oficialistas de la Comisión de Legislación del Trabajo habían accedido a introducir algunas modificaciones sugeridas por la oposición en el proyecto. Una de ellas es el agregado de que la ley entrará en vigor 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio, aunque los legisladores del interbloque de Juntos por el Cambio habían propuesto originariamente que ese plazo fuera de 180 días.

Otro de los cambios fue incluido en el polémico artículo 8 del proyecto, referido a la reversibilidad, es decir, la posibilidad de que un teletrabajador pueda volver a cumplir tareas de manera presencial. El texto original faculta solamente al trabajador a revocar su consentimiento para hacer teletrabajo, lo cual, según especialistas en Derecho Laboral, viola los artículos 64 y 64 de la Ley de Contrato de Trabajo, que le otorgan al empleador la facultad de organización y dirección de la empresa.

https://www.facebook.com/1324588454222216/videos/679810469249204

El proyecto establece los presupuestos mínimos de la modalidad de teletrabajo, como garantizar el derecho a la desconexión, o lo que hace a mantener la intimidad del domicilio y la posibilidad de poder revertir esa modalidad de trabajo y volver al sistema presencial.

La consideraciones más importantes incluyen, que se determinarán para cada actividad mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.

Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

La jornada de trabajo deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea.

La modalidad de trabajo a distancia «debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador», que podría regresar así al trabajo presencial.

Se garantizan los «derechos colectivos» de los trabajadores e igual representación sindical a la del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial.

El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

El trabajador a distancia «tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar», y «dicha compensación operará conforme las pautas “.

Respecto del derecho a la desconexión, señala que «la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias».

Deja un comentario