El Senasa publico en el Boletín Oficial, los procedimientos para la libre elección de veterinarios acreditados en la vacunación antiaftosa

La Disposición 27/2026 del SENASA reglamenta la implementación de su Resolución 201/2026, que habilita a los titulares del RENSPA a decidir quién vacunará a sus animales.

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En el marco de la próxima campaña anual de vacunación 2027 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció el procedimiento técnico que deberán contemplar los titulares de establecimientos bovinos para seleccionar y acordar libremente la incorporación de un veterinario privado como vacunador, de acuerdo a su Resolución N.° 201/2026.

Mediante la Disposición N.º 27/2026, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA definió de qué manera se deberá concretar esa elección, las responsabilidades y roles en cada etapa, y cómo se resguardará la cadena de frío de los inmunógenos.

Para ello, todos los trámites se realizarán por autogestión en el SIGTrámites del SENASA, sin la incorporación de nuevos aranceles. En una primera etapa, el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) debe informar su elección y designar al veterinario privado acreditado mediante declaración jurada.

Esta designación deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, previo a la primera campaña oficial en la que se aplicará el esquema elegido. Es importante aclarar que solo podrá vincularse un veterinario a un RENSPA.

La posición de CRA en rechazar el nuevo sistema

Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) entidad que nuclea a mas de 300 rurales de todo el país ya habia rechazado la Resolución 201/2026 del SENASA por constituir una medida que, bajo el argumento de «reducir costos», desarticula el sistema sanitario que garantizó durante más de 20 años la sanidad del rodeo argentino.
El fundamento oficial es erróneo.
No se está «abaratando» el sistema, de hecho, la medida anunciada traslada el costo y el riesgo hacia los productores más chicos. El modelo actual funciona porque se basa en un principio irrenunciable: la solidaridad sanitaria. Los entes sanitarios permiten distribuir los costos y asegurar que todos -independientemente de su escala- puedan cumplir con la vacunación en condiciones viables. Este sistema solidario, también contempla reforzar nuestras fronteras.

 El rol del veterinario

Por su parte, Senasa informo que el veterinario privado acreditado deberá aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema. La vinculación queda confirmada cuando acepta; mientras no se concrete (o si rechaza), el RENSPA permanecerá asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción. Una vez validada la vinculación, el veterinario tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.

Fuera del período establecido, si el titular del RENSPA desea cambiar su elección deberá hacerlo ante la oficina del SENASA de la jurisdicción (se concreta con la aceptación del elegido, ya sea otro veterinario o el Ente Sanitario). Esta vinculación podrá darse de baja a pedido del productor o del veterinario.

Para consultar el listado de veterinarios privados acreditados disponibles, los productores podrán ingresar al buscador online de veterinarios acreditados del Organismo y seleccionar el rol “vacunador”.

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