Juicio por agroquímicos: Productores absueltos y exfuncionarios condenados

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La Justicia Federal absolvió este jueves a todos los productores rurales, al ingeniero agrónomo y al aplicador que llegaron acusados al juicio por fumigaciones con agroquímicos en Pergamino, mientras que condenó a dos exfuncionarios municipales por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El fallo fue dictado por unanimidad por el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, que puso fin a un proceso judicial considerado histórico por haber llevado por primera vez a productores agropecuarios al banquillo de la Justicia Federal en una causa por presunta contaminación ambiental vinculada al uso de agroquímicos.

Los jueces absolvieron a Fernando Cortese, Mario Reinero Roces, Víctor Tiribó, Hugo Ariel Sabatini, Carlos Daniel Sabatini, José Luis Grattone y Cristian Gabriel Taboada. En cambio, condenaron a Guillermo Nicolás Naranjo, exdirector de Ambiente Rural del municipio de Pergamino, y a Mario Daniel Tocalini, auditor del área, a dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La decisión contrastó con los pedidos formulados por la fiscalía y la querella durante los alegatos. Los fiscales habían solicitado penas de hasta cuatro años y tres meses de prisión efectiva para algunos productores, además del decomiso de cinco campos rurales y equipos pulverizadores, indemnizaciones para las víctimas y la conversión en definitiva de la cautelar que restringe las fumigaciones en Pergamino.

La querella había reclamado condenas todavía más severas. Para Fernando Cortese y Mario Roces pidió cinco años de prisión efectiva; para el ingeniero agrónomo José Luis Grattone solicitó la misma pena e inhabilitación profesional por diez años; para Víctor Tiribó requirió cuatro años de prisión efectiva; mientras que para Hugo y Carlos Sabatini reclamó tres años de prisión efectiva e inhabilitación para desarrollar actividades agrícolas.

Los fundamentos del tribunal

Al leer los fundamentos del veredicto, el juez Román Pablo Lanzón aclaró que el fallo no debía interpretarse como una victoria de productores sobre ambientalistas ni viceversa.

“No estamos acá para defender la actividad agrícola a costa de sacrificar la salud pública o privilegiar el medioambiente menoscabando la actividad productiva de la región”, sostuvo.

El magistrado remarcó que el tribunal no tenía competencia para fijar políticas ambientales ni determinar qué productos pueden utilizarse, en qué cantidades o a qué distancias de las zonas urbanas.

Sin embargo, el fallo incluyó definiciones de fuerte impacto sobre el trasfondo de la causa. El tribunal consideró acreditado que la exposición a agroquímicos provocó daños a Sabrina Ortiz, a integrantes de su familia y a otros vecinos de Pergamino.

“Está debidamente probado que la exposición a los agroquímicos habitualmente utilizados en la actividad agropecuaria provocó daños”, sostuvo Lanzón. También afirmó que la evidencia científica permitió acreditar que vivir cerca de los campos fumigados tuvo incidencia en enfermedades y otros padecimientos de la población.

Los jueces concluyeron además que antes de la ordenanza municipal de 2014 prácticamente no existían regulaciones sobre fumigaciones en Pergamino y que los problemas sanitarios denunciados disminuyeron luego de la investigación judicial y de la medida cautelar que restringió las aplicaciones desde 2019.

Por qué absolvieron a los productores

Pese a reconocer la existencia de contaminación y daños a la salud, el tribunal entendió que las acusaciones no lograron demostrar con el grado de certeza requerido que los imputados hubieran actuado de manera dolosa ni que hubieran realizado aplicaciones ilegales en los términos exigidos por la ley penal.

“Alegato de fiscalía estuvo plagado de generalidades, abstracciones y conclusiones que no tuvieron sustento probatorio”, señaló Lanzón.

Según explicó, era responsabilidad de las acusaciones demostrar que los imputados fumigaron dentro de las zonas prohibidas o que provocaron deliberadamente un resultado contaminante peligroso para la salud y el ambiente.

Respecto de Víctor Tiribó, el tribunal valoró que las aplicaciones contaban con autorizaciones estatales y utilizaron productos habilitados. En el caso de Mario Roces, entendió que no se acreditó con certeza dónde se realizaron las aplicaciones cuestionadas.

Sobre José Luis Grattone, los jueces concluyeron que no existió evidencia científica suficiente para vincular una aplicación específica con el resultado contaminante denunciado.

En relación con Cristian Taboada, aplicador rural, el tribunal fue particularmente contundente: “Nos preguntamos por qué motivo estaba sentado en el banco de los acusados. Luego del debate esa pregunta sigue sin respuesta”.

Fernando Cortese también fue absuelto del cargo de amenazas coactivas vinculado a un episodio en el que vecinos denunciaron que efectuó disparos con una escopeta frente a una vivienda, mató al perro de una familia y dañó una pared. En ese caso, el tribunal aplicó el beneficio de la duda.

La condena a los funcionarios

La situación fue diferente para los exfuncionarios municipales. Según los jueces, durante el juicio quedó acreditado que Naranjo y Tocalini incumplieron las obligaciones que les imponían sus cargos dentro del área ambiental del municipio.

“Su comportamiento estuvo en las antípodas de lo esperado para un funcionario público”, sostuvo Lanzón.

El tribunal consideró que ambos eran los máximos responsables de la Dirección de Ambiente Rural y que se les exigía una actuación activa y comprometida para controlar situaciones que podían afectar la salud de la población.

Por ese motivo fueron condenados como autores penalmente responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Qué pasará con la cautelar

Otro punto relevante del fallo fue la decisión de mantener vigente la medida cautelar que restringe las fumigaciones en Pergamino.

Actualmente, la resolución judicial impide aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros de las zonas urbanas y periurbanas.

Aunque la fiscalía había solicitado convertir esa restricción en una medida definitiva, el tribunal resolvió mantenerla vigente hasta que la sentencia quede firme y se agoten las instancias de revisión previstas por la legislación procesal.

De esta manera concluyó uno de los procesos judiciales más observados por organizaciones ambientalistas, productores agropecuarios y especialistas en derecho ambiental, cuyo desenlace dejó una combinación poco habitual: el reconocimiento judicial de daños asociados a los agroquímicos, pero sin condenas penales para quienes fueron acusados de provocarlos.

Fuente: newsdigitales.com

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