Cuáles son los pasos que se dan cuando una empresa se presenta en “concurso preventivo de acreedores”

El concurso preventivo de acreedores es un mecanismo legal que permite seguir trabajando y es una accion de confianza en cumplir por parte de una empresa. En el caso de un acreedor recomiendan contar con un asesor contable.

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Este último lunes 3 se conoció oficialmente que cuatro empresas del mundo agropecuario anunciaron un concurso preventivo de acreedores, ante la imposibilidad de cumplir con sus compromisos económicos.

Se trata de la láctea santafesina Sancor, dos de insumos, como los son Agrofina y Surcos, y la casarense, Los Grobo, en acopio de granos.

Los signos de imposibilidad de cumplir por parte de Surcos, Agrofina y Los Grobo se conoció en el mes de diciembre pasado, y las alertas se encendieron en el agro, en especial productores locales donde opera Los Grobo, donde productores reportan sus granos cosechados.

Qué hacer si se es acreedor de una empresa ante un concurso preventivo de la misma

Ahora bien, que hacer cuando una empresa utiliza un mecanismo legal como es el “concurso preventivo de acreedores”, que tiene por objetivo que mientras cumple con su compromiso de pagar sus deudas, brindar confianza, prosigue produciendo y comercializando.

En cómo proceder en el caso de ser acreedor de una empresa que se presenta en una circunstancia como la antes descripta, lo comento en el programa radial Acontecer Rural, por FM 102.7, Radio Amanecer, el Contador Público Santiago Falco, quien explico de manera didáctica como es el proceso y grafico  al mismo en en etapas.

El asesor contable, recomendó al acreedor que ante una situación así el damnificado debe asesorarse con su contador de confianza. Para luego decir lo primero que debe darse es que la empresa deudora se declare en cesación de pagos.

Contador Santiago Falco – foto archivo El Regional Digital

Un segundo paso, la misma realizara un pedido de apertura a concurso preventivo, es ante un Juzgado, quien emite una Resolución Judicial. Con el pedido de apertura, el Juez debe pronunciarse en 5 días. El juez puede rechazar el pedido o darle curso a la apertura de Concurso. En esta instancia se designa quien será el Síndico, explico Falco.

Una cuarta etapa es la “Publicación de edictos.  dentro de los 5 días de haberse notificado la resolución. Los edictos deben contener la información detallada en el art. 27.”, recordó y agrego “a su vez, el Síndico debe comunicar a los acreedores y al comité de control, con carta certificada la apertura del concurso.

En quinto lugar, se debe hacer una “solicitud de verificación de créditos. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al Síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios.

Una vez presentado, hay un “periodo de observaciones. Después de concluida la etapa anterior se abre un periodo de 10 días, en cuales las partes pueden realizar observaciones e impugnaciones a los créditos presentados.

Luego de ello el Síndico redacta un Informe individual y tiene un plazo de veinte (20) días, y que deberá ser presentado al Juzgado. El Juez, por medio de resolución judicial, declarará los créditos verificados.  Son treinta (30) días después de presentado ese informe individual”, recordó.

Después hay un “periodo de exclusividad. Se presentan propuestas de acuerdos.

Y finalmente llega la “resolución judicial. Existencia de Acuerdo. Homologación del acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, y el Juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo entre las partes para el pago.

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