Trigo: Por las restricciones al mercado las economías regionales resignan $4.321 M
Por Centro de Corredores de Cereales de Rosario
Ante la imposibilidad de comercializar trigo por las restricciones vigentes, los Centros de Corredores de Cereales de Bahía Blanca, Buenos Aires, Entre Ríos, Rosario y Santa Fe, insistimos en que la vigencia de la RG 543 de la ex ONCCA, publicada en mayo de 2008, opera en la práctica como un mecanismo de licencias previas de exportación no automáticas, generando no sólo graves consecuencias económicas a los productores, sino también a las economías regionales.
En la actualidad hay disponible para la venta 2,9 mill. /tons de trigo, que en condiciones normales podrían ser colocadas en el mercado externo, pero no pueden comercializarse como consecuencia de la RG 543.
En otras palabras, este mecanismo, no solamente impide que los productores capturen el precio pleno por su producción, sino que priva a muchas localidades que dependen directa e indirectamente de este cultivo, de hacerse de $4.321 millones provenientes de la comercialización del trigo (considerando el valor del FAS teórico que publica diariamente el MINAGRI), que no puede materializarse por las restricciones vigentes.
Estos $4.321 millones, que faltan en el circuito comercial de los pueblos del interior del país, se traducen en menos empleo, menos consumo, menos educación, menos salud.
Un dato a tener en cuenta es que, si bien dentro de los 2,9 mill. /tons de trigo hay una parte del cereal con calidad molinera, existen dentro de esta cifra un porcentaje importante, que en la jerga comercial se denomina “Condición Cámara“, que por su contenido proteico y bajo gluten carece de aptitud panadera, siendo su único destino la exportación.
Con el esquema actual, existen “ganadores y perdedores”.
Ganan y ganaron, quienes centran su interés en la obtención de ROES para beneficio propio, obteniendo una diferencia que nunca trasladan. Otros, mediante el mismo sistema, creen defender el interés de sus asociados cuando en realidad solamente les están acercando un beneficio parcial y temporario, a consecuencia de convalidar un sistema injusto por el cual se ha facilitado la mayor transferencia de ingresos desde la producción a la demanda.
Los que pierden son los mismos de siempre. Por un lado, los productores agropecuarios que no pueden capturar el precio pleno por su producción, y no cuentan con incentivos para aumentarla; y por otro, los pueblos del interior que ven como estas políticas restrictivas los privan del efecto dinamizador que tiene el normal funcionamiento de la cadena del trigo y maíz para sus economías.
Asimismo, este mecanismo de ROES impacta negativamente en las expectativas de los productores, los desalienta; por lo cual ante la ausencia de un horizonte de precios razonable se van volcando lentamente a un esquema de monocultivo, en lugar de aprovechar los beneficios de la diversificación.
Por lo anteriormente expuesto, desde los Centros de Corredores de Cereales insistimos con la necesidad de derogar la RG543, retrotrayendo la situación, como mínimo, al régimen de la Ley 21.453, previa a los ROES, con mercados abiertos durante todo el año, sin cupos, cuotas, ni restricciones de ningún tipo, garantizando la libre competencia entre las partes.
Cabe destacar, que con los registros de exportación abiertos durante los 365 días del año, nunca faltó en nuestro país trigo ni maíz, y no se puso en riesgo el abastecimiento del mercado interno, siendo Argentina un vendedor confiable para abastecer de trigo al mercado internacional.
Por último, desde los Centros de Corredores de Cereales nos preguntamos:
¿Bajo estas condiciones el productor argentino debe seguir sembrando trigo?
¿Hasta cuándo se seguirá dejando en manos de los poseedores de ROES la arbitraria facultad de fijar un precio?
¿No es hora de poner fin a tanto avasallamiento?
Mas allá de estos interrogantes, para los que cada sector tendrá una respuesta según haya sido su beneficio, los Centros de Corredores de Cereales de manera imparcial seguiremos insistiendo con la derogación definitiva de la RG543, con el objeto de recuperar el normal funcionamiento de los mercados, bajo un sistema de libre competencia y transparencia, en el que puedan expresarse plenamente la oferta y demanda.
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