Se aprobó la ley de generación distribuida de energía renovable y crean fondos para su promoción

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Se difundió en el boletín oficial la Ley 27424 que regula la generación de energía distribuida. Ahora, todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Ademas aquellos generadores e investigadores en el área podrán deducir impuesto a través de créditos fiscales. Por tal motivo, junto a su sanción se crean dos fondos para su ejecución:
-FODIS: Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables y,
-FANSIGED: Fondo de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables.

El FODIS se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina. El Fondo tendrá por objeto: otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros a personas físicas o jurídicas que ingresen al plan para generar energía.
Para el primer año de entrada en vigencia se destinará al FODIS un presupuesto de$ 500.000.000) que arbitrara el Jefe de Gabinete de Ministros a través de la reasignación de partidas del presupuesto nacional.

Por su parte el FANSIGED, trabajara en la órbita del Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace en el futuro y tendrá vigencia al menos por diez años. Este fondo podrá otorgar certificados de crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital, certificación para empresas fabricantes, etc.
A su vez, se exigirá que las fabricaciones presenten una composición de materias primas e insumos nacionales, no pudiendo ser menores al veinticinco por ciento durante los primeros tres años de vigencia de la ley y de un cuarenta por ciento a posteriori.

El FANSIGED contará con un cupo fiscal anual para la asignación del beneficio de certificado de crédito fiscal según lo que la ley de presupuesto general de la administración nacional fije a tal fin. Se establece para el ejercicio del año de entrada en vigencia de la presente ley un cupo fiscal de $ 200.000.000.

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