Obligatorio: El traslado de carnes y subproductos debe pasar por el «remito electrónico cárnico»

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, emitió una resolución que a partir de este domingo que estos productos alimenticios deben circular bajo este sistema. De caso contrario habrá sancion

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El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico para el traslado de carnes y subproductos de la faena, a partir del 1 de septiembre. A través del Boletín Oficial emitió dos resoluciones que alcanza el traslado y comercialización de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

La normativa establece que las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen las actividades de Frigorífico/Establecimiento faenador; Usuarios de Faena; Abastecedor; Despostadero; Consignatario de Carnes y Consignatario Directo; están obligadas a emitir el Remito Electrónico Cárnico (REC).

El ministerio destacó: “Es el único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas”.

En caso de no cumplir con las normativas, los infractores podrán recibir diversas sanciones. El ministerio podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

  • Hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o porcina y subproductos de faena de su propiedad no habiendo emitido el correspondiente Remito Electrónico Cárnico en forma recurrente.
  • Hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o porcina y subproductos de faena de su propiedad habiendo emitido el Remito Electrónico Cárnico indicando un destinatario que no se corresponde con el real, en forma recurrente.

A los efectos indicados anteriormente, se entenderán como recurrentes las situaciones señaladas cuando las mismas superen los DIEZ (10) traslados o el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los traslados de UN (1) mes calendario.

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