Nuevas disposiciones que impactan a productores

Las empresas que se encuentran vinculadas deben presentar información periódica.

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Una de las características habituales de las empresas del sector agropecuario es la composición familiar dentro de los organismos de toma de decisiones, como administradores generales o directores. En muchos casos, familias que han heredado campos, dividieron los mismos y la explotación se mantiene en conjunto; o bien un entretejido de empresas con directores que se repiten en varias de ellas mediante las cuales realizan distintas actividades.

A partir de la reglamentación 3572 de la Administracion Federal de ingresos públicos, que dispone la creación de un “Registro de Sujetos vinculados”, las empresas que compartan la presencia dentro de su directorio de una misma persona física deberán informar mensualmente operaciones de relación; es decir deberán informar actividades de intercambio. En consecuencia esta disposición impacta en muchas empresas agropecuarias como las anteriormente descriptas.
Los sujetos obligados son sociedades, empresas unipersonales y/o fideicomisos, residentes en el país, que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en Argentina o el exterior.

En el Anexo I de la resolución se detalla los supuestos en los que se considera que existe vinculación y por ende deben informar las actividades, entre ellos se incluye:

Que un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro
Que el sujeto tenga votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro
Que dos sujetos posean Directores, funcionarios o administradores en común
Si bien la disposición tiene aplicación desde el 3 de enero de 2014 se consideran cumplidas en término las obligaciones presentadas hasta el 1 de abril de 2014 para Grandes Contribuyentes Nacionales y hasta el 1 de julio de 2014 para el resto.

Las operaciones que deben ser informadas son compra y/o venta de bienes, servicios técnicos, servicios de consultoría, prestamos, alquileres de bienes inmuebles y/o muebles, operaciones a título gratuito, entre otras. Cabe destacar que a partir de las fechas anteriormente descriptas se deberá realizar la presentación de información, exista o no actividades en el mes corriente. Asimismo se encuentran obligadas ambas partes a declarar las operaciones correspondientes.

Por ejemplo, Juan Perez persona física, que es director de una Sociedad Anónima “A1” posee un campo que ofrece en alquiler a una empresa “A2” de la cual es administrador general y sus dos hermanos son directores. Para el presente caso, tanto la sociedad A1 como A2 deberán informar dicho vinculo y en el los meses que corresponda el pago del alquiler declarar este importe como así también cualquier servicio anexo. Y en los meses en los que no exista movimientos se deberá presentar la declaración jurada “sin operaciones”.

Por Lic. en Adm. Ángeles Capelle, Técnica de Globaltecnos

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