Las nuevas modificaciones en la alícuota del IIBB potencia mas la venta del grano que el Valor Agregado

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Dependiendo de la facturación de la empresa y su actividad, se ve una disminución en la alícuota de IIBB para la venta de granos y no se modifica para la actividad industrial (molinería, extrusora, planta de alimentos balanceados, etc.), explica la consultora Zorraquin Meneses.

En cierta manera con esta última modificación, y dependiendo de la facturación,  no incentiva a industrializar la producción primaria en origen, dado que pagarían menos impuesto aquellas empresas que venden el grano sin industrializar.

Las empresas con ingresos superiores a 78 M, les convendría vender sus granos en vez de industrializarlos internamente.(Agregado de Valor en Origen)

Marcamos este punto dado que en la mayoría de las actividades se produjeron bajas del impuesto, lo que demuestra la voluntad concreta de la Provincia, que por alguna razón no sigue la misma línea de pensamiento en actividades industriales.

Las modificaciones:

Actividades agropecuarias

2018: 0% para ingresos hasta 3 M. – 1% para ingresos hasta 78 M – 1.5% para ingresos superiores a 78 M

2019: 0% para ingresos hasta 4.5 M – 0.75% para ingresos por más de 4.5 M

Actividades industriales

2018: 0% para ingresos hasta 78 M – 1.5% para ingresos superiores a 78 M

2019: 0% para ingresos hasta 78 M – 1.5% para ingresos por más de 78 M

COT (Código de operación de traslado): es el remito electrónico que ya se aplica en ocho provincias. Si no se sacó y paran al camión, hay 24 horas para presentarlo sin multa. Si no la multa es del 10% del valor de la carga. No se entiende la necesidad de este remito existiendo hoy en el caso de los granos la Carta de Porte y el CTG. Sin embargo, tiende a generalizarse, advierte la Consultora.

www.zorraquinmeneses.com

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