Las cadenas de cultivos rechazan el proyecto de ley de Abastecimiento

Frente a la nueva Regulación sobre las Relaciones de Producción y Consumo, las instituciones que reúnen a las cadenas de valor de la soja, el trigo, el girasol, el maíz y el sorgo objetan el proyecto de ley que intenta modificar la ley 20.680

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Las instituciones que reúnen a todos los integrantes de las cadenas de valor de la soja (ACSoja), el trigo (Argentrigo), el girasol (Asagir), el maíz y el sorgo argentinos (MAIZAR) objetan el proyecto de ley que intenta modificar la ley de Abastecimiento -20.680- por la ley “Nueva Regulación sobre las Relaciones de Producción y Consumo”.

El proyecto de ley fue analizado desde tres ópticas diferentes:
En primer lugar se examinó el marco legal y regulatorio. El proyecto de ley es contrario a la Constitución Argentina en sus referencias a la libertad de ejercicio de toda industria lícita. También reemplaza el concepto de propiedad privada, garantizada en la Constitución Nacional (Artículo 17), por el de propiedad pública, al pasar el estado a hacerse cargo de la gestión de los medios de producción. Seguidamente, se consideró el impacto que tendría sobre las actividades productivas y comerciales, concluyéndose que las facultades que se concederán al Poder Ejecutivo impactarán negativamente sobre la producción y el comercio, con la consecuente caída del empleo y el agravamiento de la situación social. Finalmente, se consideraron distintas ideas que se intentan instalar en la sociedad que son contrarias al desarrollo económico y social.

1- Marco legal y regulatorio
La Constitución Argentina es bien clara en sus referencias a la libertad de ejercicio de toda industria lícita y manifiesta que la libertad de comercio es la base de la libertad de trabajo. La pretensión del Poder Ejecutivo, convierte en letra muerta dos principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución y en la de todas las democracias de occidente: el derecho a la propiedad privada y a la libertad de comercio. Tal es así que, en los hechos, la propiedad del medio de producción permanece solo formalmente en manos de su titular, quedando todas las decisiones a discreción de funcionarios públicos. Por lo tanto, esta ley que se intenta impulsar se basa en principios opuestos a los Constitucionales.

Juan Bautista Alberdi, inspirador de la Constitución Nacional y uno de los más grandes pensadores argentinos en 1853 preveía que “en algún momento de la historia, quien Gobernara, entendiendo que genera un beneficio al ciudadano común, por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, podría intentar situarse sobre quienes intentaran desarrollar industrias que generen prosperidad a partir del trabajo, imposibilitando así el desarrollo de distintas actividades productivas creadoras de riqueza” .

En su libro Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, escribió: “ Son opresoras de la libertad de trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales”.

2- Impacto negativo sobre las actividades productivas y comerciales.
Para analizar el impacto que tendría el proyecto de referencia sobre las actividades productivas y comerciales que realizan los integrantes de las cadenas de valor de la soja, el trigo, el girasol, el maíz y el sorgo en la Argentina resulta fundamental repasar algunas de las facultades que pretende asignar la Ley de Nueva Regulación sobre las Relaciones de Producción y Consumo a la Secretaría de Comercio:

ARTÍCULO 2 – La Autoridad de Aplicación, en este caso la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá:
Establecer para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación y/o producción.
Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere.
Requerir toda documentación relativa a la empresa económica.
Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren.

ARTÍCULO 4 – Serán pasibles de sanciones quienes:
Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a aumentos de costos u obtuvieren ganancias abusivas.

Acapararen materias primas o productos o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda. Intermediaren innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización.
Redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren.
Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada.
No tuvieren para su venta mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos.

ARTÍCULO 5 – Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos serán pasibles de las siguientes sanciones:

Multa de $ 500 a $ 10.000.000. Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción.

Clausura del establecimiento
Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
La experiencia indica que la normativa que se intenta desarrollar y las facultades que se entregarán al Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales con el objetivo de “proteger el bienestar de la población garantizándole sus necesidades básicas o esenciales”, solo impactarán limitando las capacidades productivas y comerciales, con la consecuente caída del empleo y el agravamiento de la situación social.

El objetivo por el cual el Poder Ejecutivo presenta el proyecto de referencia debe ser considerado en el marco de lo establecido por la Constitución Nacional en cuanto a que es requisito indispensable y necesario el de idoneidad para el ejercicio de cargos públicos. La idoneidad puede definirse como la capacidad de realizar algo. En este caso la finalidad de la ley es lograr, en términos ideales, el máximo de producción al menor precio. En la medida en que ello no se logra por causas que no sean externas a la acción del gobierno, como sequías, tempestades, terremotos u otros desastres, sino por la incapacidad de los funcionarios, éstos incurren en la causal de falta de idoneidad en la tarea para la cual fueron designados.

Para evitar limitaciones al desarrollo productivo por incapacidad de los funcionarios, la propuesta de las Instituciones de cadena plantea que éstos deben informar objetivamente de qué manera sus disposiciones afectan las distintas variables vinculadas con el abastecimiento.
Así como este proyecto de ley contempla castigos para quienes invierten y trabajan para desarrollar un proceso productivo, debería legislarse para prever sanciones para aquellos funcionarios cuyas medidas o decisiones afecten negativamente el normal desarrollo productivo, provocando caídas en la oferta de productos o servicios, poniendo en riesgo el normal abastecimiento. A estos funcionarios correspondería, desde el punto de vista civil, resarcir a la sociedad por el daño causado por ignorancia o negligencia, ambas actitudes culposas. Desde el punto de vista penal deben establecerse sanciones de carácter esencialmente vindicativo, es decir, sanciones de carácter moral como por ejemplo el no ejercicio de cargos públicos o también, como se aplica en varias profesiones, la mala praxis.

La ley, que ya cuenta con media sanción, contempla la exclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs). No obstante, las mismas pueden ser alcanzadas por la ley si se presume que detentan una posición dominante. Por lo tanto, la exclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas queda sujeta a una decisión discrecional.

ARTÍCULO 1- Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), de conformidad con lo previsto en la ley 25.300, siempre que no detenten posición dominante en los términos de los artículos 4º y 5º de la ley 25.156.

3- El debate social
Vemos con gran preocupación cómo en nuestro país se intentan instalar en la sociedad ideas contrarias al desarrollo económico y social. Entre ellas:
Una de las más negativas es que el comercio es una actividad que no genera valor sino que se apropia del valor generado por otros y por ello debe ser limitado y dominado por un funcionario.
Otra idea equivocada es que los trabajadores saben menos de su actividad que el funcionario y que, por lo tanto, éste debe ser quien decida sobre la producción y su destino.
También es errado pensar que la fijación de precios por parte de un funcionario es más eficiente que la formación de precios en un mercado en transparencia y competencia.

Para los historiadores, el nacimiento del “Milagro Económico Alemán” ocurre en 1948, en tiempos de la posguerra, cuando el asesor económico Ludwig Erhard, convenció a las fuerzas de ocupación estadounidense, británica y francesa, de no implementar el sistema de control sobre la producción y los precios que tenían planeado, y que en cambio se promueva el desarrollo de un mercado que funcione en transparencia y en competencia. En estas condiciones se gestó una era de desarrollo económico que transformó a Alemania, un país devastado después de la guerra, en un país desarrollado económicamente como lo es en la actualidad.

En contraste, vemos en nuestro país que el espíritu de esta ley de nueva regulación sobre las relaciones de producción y consumo que se intenta implementar contradice los principios de Ludwig Erhard. Nuestro país podría gestar el “Milagro Económico Argentino” si se evitasen medidas económicas abusivas de este tipo, que no han funcionado jamás en ningún país del mundo, y se brindaran las condiciones económicas necesarias para maximizar la producción y el comercio. La Argentina ha sido históricamente un importante proveedor de materias primas y alimentos al mundo y nunca tuvo problemas para abastecerse de alimentos. Por lo tanto, creemos que no existe ningún fundamento por el cual sea necesaria una ley “Nueva Regulación sobre las Relaciones de Producción y Consumo”.

Desde nuestras instituciones venimos trabajando desde hace años para instalar el concepto de Cadena de Valor. Este concepto fue muy útil para resolver ciertos debates sociales que impedían el desarrollo, como la antinomia campo versus industria, o la lucha entre productores y consumidores. También rescató el valor que tienen las exportaciones para el desarrollo. Los países que lo pusieron en práctica y desarrollaron sus cadenas de valor lograron un rápido crecimiento de sus capacidades productivas, pero también consiguieron generar una gran cantidad de puestos de empleo.

Fue a partir de este concepto que los países pudieron desarrollarse en forma armónica y generar una gran cantidad de oportunidades para toda la sociedad.

Las cadenas de cultivos estamos siempre abiertas al diálogo, en la permanente búsqueda de consensos. Creemos fundamental lograr un acuerdo estratégico con el sector público para poder construir conjuntamente los caminos que conduzcan al desarrollo sostenible de nuestras cadenas de valor, generando así una mayor producción, empleo y divisas para el país, con el consecuente impacto positivo sobre los consumidores y toda la sociedad.

Por todo lo expresado, solicitamos a los señores Diputados de la Nación Argentina que rechacen la pretensión del Poder Ejecutivo sobre este proyecto del ley que atenta contra la propiedad privada, la libertad de comercio y la libertad de trabajo, todos principios establecidos en nuestra Constitución, e impactará negativamente sobre la producción y el comercio, con la consecuente caída del empleo y el agravamiento de la situación social.

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