Fuerte control de Patrulla Rural 9 de Julio contra la caza indebida en el Distrito

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Este último 1 de mayo se inicio la temporada de caza deportiva menor según disposición n° 34 del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires.
En este sentido el Comando de Patrulla Rural (CPR) 9 de Julio llevo adelante un fuerte patrullaje en caminos rurales, el cual tuvo resultados

Accionar del CPR
Con fehca 29-04-2017 el CPR 9 de Julio, informa que personal policial de éste elemento, en forma conjunta con personal policial designado en la localidad de Dennehy, en camino rural de la localidad, procedió a labrar infracción a ciudadanos Bianco Marcelo y Lensina Carlos, ambos mayores de edad, oriundos de la localidad de Bragado, quienes se encontraban practicando actividad de caza menor con 7 perros galgos, en campo propiedad privada, sin permiso correspondiente del propietario del campo, sin permiso de caza, movilizándose a bordo de un automóvil marca Ford Falcón.
Se iniciaron actuaciones por infracción al art. 273 y 274 de la Ley 10.081/83 CODIGO RURAL, con la intervención del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 29-04-2017 tras recorridas nocturnas, en forma conjunta con personal policial del Destacamento French, en camino rural de la localidad de French, procedió a labrar infracción a ciudadanos González Mario, Vizgarra Joel y Fernández Diego, todos mayores de edad, oriundos de la localidad de General Rodríguez, quienes se encontraban practicando actividad de caza con 8 perros galgos, en campo propiedad privada, sin permiso correspondiente del propietario del campo y sin permiso de caza, movilizándose a bordo de un automóvil VW Gol. Consecuentemente se iniciaron actuaciones por infracción al art. 273 y 274 de la Ley 10.081/83 CODIGO RURAL, con la intervención del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 30-04-2017 tras recorridas diurnas, en camino rural de la localidad de Bacacay, procedió a labrar infracción a ciudadanos Peralta Hipolito, Peralta Guillermo y Alvez Esteban, todos mayores de edad, oriundos de la localidad de Escobar, quienes se encontraban practicando actividad de caza con 13 perros galgos, en campo propiedad privada, sin permiso correspondiente del propietario del campo y sin permiso de caza, movilizándose a bordo de un vehículo marca Renault. Consecuentemente se iniciaron actuaciones por infracción al art. 273 y 274 de la Ley 10.081/83 CODIGO RURAL, con la intervención del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 01-05-2017 tras recorridas diurnas, en camino rural de la localidad de Fauzón, procedió a labrar infracción a ciudadanos Amalfi Alejandro y otros 6, todos mayores de edad, oriundos de la localidad de Mataderos y Merlo, quienes se encontraban practicando actividad de caza con armas y 2 perros tipo perdiceros, en campo propiedad privada, sin permiso correspondiente del propietario del campo y sin permiso de caza, movilizándose a bordo de vehículo tipo utilitario. Por tal motivi se iniciaron actuaciones por infracción al art. 273 y 274 de la Ley 10.081/83 CODIGO RURAL, con intervención del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, quedando las armas secuestradas a disposición del Ministerio de Agroindustria por carecer de documentación.

SE RECUERDA EL ARTICULO 7° DE LA DISPOSICION N° 34 CAZA DEPORTIVA MENOR:
ART. 7° Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes permisos:
a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañon liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen calibre 22.
ASIMISMO SE RECUERDA LO NORMADO EN EL ARTICULO 273 DEL CODIGO RURAL
PARAGRAFO 3 – PROHIBICIONES
ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:

a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar disparos «en salva» o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.

Por otra parte, el Comando de Prevención Rural 9 de Julio, recuerda a los productores rurales los números de teléfono de éste elemento a fin de que soliciten la presencia policial por cualquier eventualidad en sus campos, debiendo llamar al 02317 – 431100 // 02317-432955 o 101 del Centro de Emergencias y Despacho 9 de Julio.

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