Cuarentena, 4ta. fase

En 9 de Julio se adhiere al Decreto nacional e incorporan rubros comerciales

El Comercio autorizado solo podrá vender vía telefónica, on line y con entrega a domicilio, se trata de calzado, indumentaria, mueblerias, artículos del hogar, electrónica, servicios técnicos, entre otros rubros y que habían sido solicitados por Cámara de Comercio. Sobre la actividad recreativa con salidas, se conocerá en las próximas horas sobre que decisión toma 9 de Julio

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Tras el inicio de la cuarta fase de la Cuarentena ASPO y que se desarrollara hasta el próximo 10 de mayo, el Intendente municipal Mariano Barroso mantuvo en la jornada de hoy varias reuniones con el fin de encontrar un consenso y proceder a una decisión municipal en la cual los vecinos de todo el distrito de  9 de Julio, deberán regirse.

Dichas reuniones se mantuvieron con la Policía Comunal,  presidentes de Bloques de Concejales, Gabinete Municipal y el propio Comité de Crisis en Salud.

Tras los encuentros el Jefe Comunal de 9 de Julio firmo un Decreto Municipal en el que adhiere en todos sus términos a la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional, estableciendo que las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 27 de abril hasta el día 10 de mayo inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.

También se hace referencia que en el   Decreto Municipal en su articulo tercero , hace referencia a la ampliación y reglamentación de las siguientes actividades, comercios (según fuentes consultadas son indumentaria, calzados, mueblerías, electrónica, artículos del hogar entre otros, ver punto 4) y servicios esenciales, que fueron solicitadas por el Municipio y autorizadas por la Provincia de Bs. As y deberán desarrollarse de acuerdo a las reglamentaciones dispuestas en el Decreto 2020-621:

1-ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS.

2-OFICINAS DE RENTAS MUNICIPALES CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.

3-ACTIVIDAD REGISTRAL NACIONAL Y PROVINCIAL CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS.

4-VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELEFÓNICA Y OTROS MECANISMOS QUE NO REQUIEREAN CONTACTO PERSONAL CON CLIENTES, UNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS SANITARIOS,

PROTOCOLOS Y PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. EN NINGÚN CASO LOS COMERCIOS MENCIONADOS PODRAN ABRIR SUS PUERTAS AL PÚBLICO.

5-ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.

6-LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN, CON SISTEMA DE TURN PREVIO.

7-ÓPTICAS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO.

8-PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE PERMITAN REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SINIESTROS DENUNCIADOS A LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ REALIZAR ATENCIÓN AL PÚBLICO Y TODOS LOS TRÁMITES DEBERÁN HACERSE EN FORMA VIRTUAL, INCLUYENDO LOS PAGOS.

9. ESTABLECIMIENTOS

Además , en su artículo 4°establece que para el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, debe tenerse presente la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la

propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada.

Podes consultar la reglamentación completa de cada actividad en la página web de la Municipalidad: www.9dejulio.gov.ar

Decreto municipal publicado en la web municipal 

 

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