Por Concejal Paolo Barbieri

El Nuevo Código Civil

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La aprobación del nuevo Código no ha recibido el voto positivo de ninguno de los diputados o senadores de los bloques opositores. Esta iniciativa del gobierno nacional de reformar la ley más importante que el Congreso puede sancionar, configura un atropello más al debate, al intercambio de opiniones e ideas que son la base de cualquier Parlamento. Pero principalmente obstaculiza y obnubila uno de los valores incondicionales de todo régimen considerado democrático: el consenso.

El primer Código Civil fue proyectado por Vélez Sarsfield a pedido del presidente Mitre, y sancionado por el congreso el 28 de septiembre de 1869 durante la presidencia de Sarmiento; 4 años demoró Velez en redactarlo y sólo le tomó un mes a los legisladores sancionarlo. ¿Por qué? porque se aprobó a libro cerrado, lo que impedía cualquier posibilidad de debate. Ahora bien, si se tiene en cuenta el contexto histórico y la realidad jurídica del país en aquel momento, el procedimiento es comprensible y para nada censurable.

Pero pese a esta situación, y a la tenaz oposición que ejercía el partido del ex presidente Mitre, el código fue aprobado casi por unanimidad. Solamente un diputado, Castellanos, y un senador, Oroño votaron en contra. De hecho, hasta el mismo Mitre (por entonces ya diputado) otorgó su voto de confianza.

El código de Vélez con casi 150 años de vida, sufrió innumerables modificaciones que siempre se han llevado a cabo mediante el consenso y todas han dado buenos resultados. En este sentido, es preciso hacer una analogía, La Constitución Nacional, también fruto del consenso logrado después de años de guerras civiles aun perdura con sus modificaciones.

La Constitución de Alberdi y el Código de Vélez datan prácticamente de la misma época y no es casualidad, ya que aquellos hombres buscaban ser útiles al país antes que importantes, el problema del gobierno nacional es que está demasiado preocupado en ser “importante” y olvida que los servidores públicos deben ser principalmente útiles.

Pero volvamos al consenso, porque el consenso es la base esencial para que las leyes perduren en el tiempo, es lógico que quienes no coinciden con una ley actual siendo minoría, harán lo posible por modificarla a su parecer cuando sean mayoría. Por eso uno puede comprender los vaivenes políticos que generan leyes de menor importancia sancionadas con una mayoría circunstancial en el congreso, pero lo que resulta absolutamente incomprensible e inadmisible es la sanción de un CÓDIGO CIVIL sin observar las reglas que marcan el procedimiento en la sanción de las leyes y sin el voto de NINGÚN BLOQUE OPOSITOR.

Es muy difícil encontrar un antecedente en la historia Argentina de lo que acaba de ocurrir, particularmente sólo conozco uno similar, y es el de la sanción de la Constitución de 1949. En aquel caso, al igual que con el código ahora, la reforma de la Constitución fue total; tampoco se cumplió con requisitos formales referentes al procedimiento de sanción de las leyes al no aprobarse el proyecto de reforma por 2/3 de los votos totales, ya que sólo votaron 2/3 de los presentes en aquella sesión; y por último la bancada opositora (que por entonces era la radical) abandonó las sesiones al considerar que el debate era una “farsa”, acusando de que la reforma se hacía a medida del gobierno de Perón. Los radicales se retiraron en aquel momento encabezados por el legislador Lebensohn y al grito de “Volveremos! Volveremos para dictar la Constitución democrática que necesita el País!”.

La constitución del 49 producto de una mayoría circunstancial y sancionada sin consenso duró apenas 6 años. Restablecida la Constitución original de 1853 no volvió a ser reformada sino hasta 1994, pero la reforma en este caso fue consensuada y solamente parcial.

No es la intención de esta nota, hacer un juicio de valor sobre el contenido del nuevo código civil, ni muchos menos sobre el de la constitución del ´49; solamente pretendo que la historia sirva de ejemplo para verificar la importancia de las formas en una República, pero por sobre todo la importancia de los consensos en una Democracia. Ambos constituyen la garantía de la perdurabilidad en el tiempo de las leyes más importantes, requisito indispensable de la seguridad jurídica de cualquier país.

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