El INV difundió los valores alcohólicos para los vinos

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El instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), difundió este lunes la Resolución C-17/2015, que establece los mínimos de la graduación alcohólica para los vinos tintos y blancos producidos en las provincias de Mendoza y San juan correspondientes al ciclo 2015

De acuerdo a la Resolución, los vinos blancos producidos en Mendoza tendrá una graduación alcohólica de 12,6% v/v, en tanto que para los tintos y rosados, el mínimo será de 13% v/v.

En cambio para el caso de los vinos producidos en San Juan, el INV unificó la graduación alcohólica en 13% v/v. Para los productos obtenidos en San Luis, la graduación también fue fijada en 13%v/v.
En todos los casos, los vinos varietales, a partir del dictamen de la Resolución C.17/2015, serán liberados cuando las bodegas realicen la certificación respectiva.
El INV fijó el límite mínimo de tenor alcohólico de los vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores.
Luego de un exhaustivo proceso de control de la cosecha y elaboración de la presente cosecha y un relevamiento de las existencias de vinos viejos dictó la Resolución Nº C.17/2015 que determinó los valores mencionados más arriba

Los vinos certificados como varietales puros, elaborados a partir de las uvas de calidad quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que establece la Resolución debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.

Liberación
En el texto de la Resolución del INV se establece que las bodegas que hayan dado por finalizado su proceso de elaboración que no tengan más uvas que ingresar, vinos que descubar, mostos que obtener, y que sus vinos se encuentren enológicamente estables, podrán solicitar al INV la autorización para liberar al consumo los vinos productos de la nueva vendimia mediante la transmisión de un reporte informático en carácter de Declaración Jurada.

Vinos varietales
En el caso de estos vinos, que representan aproximadamente el 40% del total, la Resolución establece que serán liberados cuando la bodegas realicen la certificación correspondiente con el aval del técnico responsable del establecimiento.

Respecto de las condiciones de estabilidad enológica de los vinos genéricos, el INV, en el término de 15 días, a partir de la recepción de la comunicación del establecimiento que solicita el cierre definitivo de sus registros, realizará los controles necesarios. Vencido dicho plazo y en caso que el INV no se haya hecho presente o no se haya expedido respecto del estado de los productos controlados los vinos quedan automáticamente liberados.

La Gerencia de Fiscalización del INV adoptará los recaudos necesarios para establecer un procedimiento de control y verificación estableciendo un orden de prioridades, para no generar inconvenientes en el normal abastecimiento de vinos por parte de cada uno de los elaboradores y fraccionadores dando carácter preferencial a aquellos establecimientos que poseen menor stock técnico disponible

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