Como son las sanciones a comercios y actividades desarrolladas sin autorización en el horario establecido

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Tras la aprobación por parte del HCD del Decreto del Intendente Municipal, se aplicarán clausuras y multas que van desde 16 a 40 mil pesos y, en caso de reincidencias, con mayores montos y hasta clausuras.

La Municipalidad de 9 de Julio informa que el H. Concejo Deliberante ha aprobado y ratificado el Decreto Nro. 2020-560 “Covid-19. Prórroga. Reglamentaciones”, dictado por el Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, estableciendo cuales comercios y actividades se encuentran autorizadas a funcionar y también la franja horaria para hacerlo (entre las 9 y 18 hs.), mientras se extienda la pandemia de Coronavirus.

También ha sancionado un régimen contravencional y sancionatorio ad hoc a la Ordenanza 4547, (faltas y contravenciones) en referencia a los incumplimientos a la disposiciones normadas en referido decreto, referidas a apertura o desarrollo de actividades no autorizadas y apertura o desarrollo de actividades autorizadas fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas.

En dicho régimen se ha normado que serán sujetos pasivos de sanciones solidariamente

1) Las personas de existencia ideal o visible que detenten la titularidad de la habilitación y/u ostenten el carácter de explotador de la mismas.

2) El titular registral del bien donde se desarrolla la actividad y/o el profesional interviniente en los supuestos de obras de mantenimiento o refacción.

SANCIONES

Asimismo, se establecen importantes sanciones, de acuerdo a los siguientes aspectos:

– Apertura o desarrollo de actividades no autorizadas: Será pasible de la sanción de clausura preventiva de entre (1) uno a (5) cinco días y una multa con un mínimo de veinte (20) módulos –equivalente a 16.000 pesos- y máximo de cincuenta (50) módulos –equivalente a 40.000 pesos-.

– Apertura o desarrollo de actividades autorizadas fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas: Será pasible de la sanción de clausura preventiva de entre (1) uno a (3) tres días y una multa con un mínimo de veinte (20) módulos y máximo de cincuenta (50) módulos.

La reincidencia en la conducta penalizada hará pasible al responsable/s de esta, a la aplicación de una pena con un mínimo de cincuenta módulos (50) $40.000 y un máximo de doscientos (200) módulos $160.000 e inhabilitación.

 El Decreto Municipal aprobado en el HCD 

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