Anmat prohibió budines, galletitas y hasta productos orgánicos

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Con nueva conducción desde esta semana tras el cambio de gobierno, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicó seis disposiciones este jueves (16/1) en el Boletín Oficial mediante las cuales prohibió la comercialización de budines, galletitas, cacao orgánico, aceite de nuez, aceite de girasol y un mix de especias.

A partir de la disposición 176/2020, el ente regulador prohibió productos rotulados como: «Cacao Nibs Raw y Orgánicos», marca Prana, producto de Ecuador y «Bayas de Goji Orgánicos», marca Prana, producto de China, ya que no cumplen con la normativa alimentaria vigente.

En sus fundamentos, el texto señala que el primer producto no consigna «identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además en el rótulo figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa«.

Además de esas fallas, las bayas de Goji no se encuentran contempladas en el Código Alimentario Argentino.

En el caso de los aceites, bajo la disposición 177/2020, la entidad también impide la comercialización en el país de los productos «Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas» y «Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas», ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., como así todo otro producto bajo el mencionado R.N.E.

Y en la publicación 180/2020, informan que el «Aceite 100% girasol, marca: El Sol, producto para gastronomía, fue retirado por estar «falsamente rotulado, indicar números de registro de establecimiento y de producto inexistentes».

En tanto, en la disposición 182/2020 decidieron suspender, por carecer de autorización de establecimiento para elaborar alimentos libre de gluten, utilizar el símbolo sin estar registrado como tal y estar falsamente rotulado, al producto «Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi».

Además, la administración tampoco permite distribuir el producto «Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate», Lote: L47 33, marca: Nevares, con vencimiento: 01/04/2019, al presentar un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5% y por estar puesto en circulación no ajustándose a lo autorizado.

La disposición 178/2020 prohibió la comercialización en toda la Argentina del budín antes mencionado y también del a «Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería», RNPA N° 02578902, marca Para Ti, RNE: 02031531, Lote L28 62/1, Vencimiento: 27-06-19; «Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo», marca: Aires de Luján, nombre de fantasía Pastafrola, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593287, fecha de vencimiento: 29/07/2019 lote: L 44 62; y «Galletitas dulces con membrillo», marca: Aires de Lujan, nombre de fantasía: Pepas con membrillo, RNE: 02-030718, RNPA: expte. 2906- 17774/17, fecha de vencimiento: 24/06/2019, lote: L 39 13.

Por su parte, la disposición 176/2020 prohibió la comercialización del aceite 100% girasol marca «El Sol». La medida se justificó «por estar falsamente rotulado, indicar números de registro de establecimiento y de producto inexistentes«.

La explicación es que sobrepasa los límites de ácidos grasos trans, según las especificaciones del artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (el 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas; el 5% del total en los otros alimentos).

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